Tipo de Norma: Ley
Número: 18166
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18166Crean en Provincia de Lima el Distrito de Cieneguilla
DECRETO LEY N* 18106
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el centro poblado de Cieneguilla, del Distrito de Pachacamac, de la Provincia y Departamento de Lima, ha alcanzado un considerable desarrollo urbano y rural;
Que con el propósito de atender debidamente la planificación de su desarrollo y ei mantenimiento de nuevos servicios públicos, es necesario la existencia de un Gobierno Local propio;
Que de acuerdo a los mencionados fundamentos, el centro poblado de Cieneguilla debe constituirse en Distrito, comprendido los centros poblados en Huaycán, Chacra Alta y Tambo Viejo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Io — Créase en la Provincia de Lima, del Departamento del mismo nombre. el Distrito de Cieneguilla. cuya capital será el actual centro poblado de Cle-neguilla, que se eleva a la categoría de pueblo.
Artículo 2o — Serán integrantes del Distrito los centros poblados de Huaycán, Chacra Alta y Tambo Viejo, y los que estpn comprendidos dentro del área del Diatrito.
Artículo 3 — Sus límites serán los siguientes: por el Norte con los Distritos de Ate y Chaclacayo en la forma siguiente: partiendo de la cota 902 del Cerro Candela, una línea recta hasta la cota 1163 de Cerro Paria-che; continúa en línea recta hasta la cota 1349 de Cerros de Huaycán; continúa por una línea recta hasta Cerro Avanzado (cota 1600) y continúa hasta la quebrada d« Campana Huaca; de este lugar una línea recta hasta la cumbre de los Cerros Cha
clacayo; por el Este con el Distrito de Antioquía en la forma siguiente: de la cumbre de los Cerros Chaclacayo una linea recta hasta Cerro Colorado (cota 1645»; de aquí una línea recta hasta la carretera que va a Antioquía cruzando el río Lurirt en un lugar cerca a Guayabo Bajo, y continúa hasta la boca de la quebrada; continúa por esta quebrada hasta el cerro Las Canteras (cota 1600); sigue por las faldas del mismo cerro orientado al Sur-Oeste hasta la cota 1327; y de aquí una linca recta hacia el Sur, hasta encontrar la quebrada de Tinajas; por el Sur y Oeste, con el Distrito de Pachacamac, en la siguiente forma: partiendo del último punto, continúa por la talweg de la quebrada de Tinajas aguas abajo hasta el río Lurín; cruza el río y de aquí una línea recta con orientamiento Noroeste, pasando por las cumbres del Cerro Castillo, hasta encontrar la cota 902 del Cerro Candela, donde comenzó su descripción.
Dado en ía Casa de Gobierno, en Lima a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO AL VARAD© Presidente de la República» General di División EP. ERNESTO MONTAGNK SANCHEZ, Presidente doi Consejo de Ministres y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDl RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vic3 .Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina General de División EP. EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General PAP. JORGE CHAMOT 1UGGS, Ministro de Trabajo.
General cíe Brigada EP ALFREDO ARKISU&YO CORNEJO. Ministro de Educación.
General de Brijj’da EP. ARMANDO AREOLA AZCA-RATE, Ministro del Inte fiar.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMFO. Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUÍS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.