Ley Nº 18165

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 18165

Por 25 años de servicios darán

remuneración de 2 sueldos al personal Militar y Policial

DECRETO LEY N* 18165

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la I ev 10618. el art 82 de! D.S. Nr 552 de 26 de julio dr 1950 que reglamenta el Estatuto y Escalafón del

Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP., ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ. Ministro de Aeronáutica.

Vicc-Ahnirante MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina.

General de División ep., EDGARDO MERCADO JARREN. Ministro de Relaciones Exteriores. *

Teniente General FAP.. J»R-GE CHAMOT ItlGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO. Ministro de Educación.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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