Tipo de Norma: Ley
Número: 18164
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18164Crean la Condecoración de la "Orden al Mérito de la C. R. P."
DECRETO LEY N* 18164
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo
del OT de Junio de 1963 se oreó la “Medalla del Mérito de la Guardia Republicana”, para el personal de esta Institución que por mérito sobresaliente se haga acreedor a tal recompensa;
Que existen condecoraciones institucionales en la Fuerza Armada y otras Fuerzas Policiales pero en la Guardia Republicana únicamentte sa concede la “Medalla al Mérito” como distinción honorífica;
Que es conveniente establecer un régimen similar de recompensa* para las Fuerzas
Policiales, debiéndose por lo tanto derogar el Decreto Supremo N* 3806 del OT de Junto de 1963 y orear la condecoración correspondiente para la Guardia Republicana del Perú (GRP);
En uso de las facultades da que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Articulo 1’ — Créase ja condecoración de la “Orden al Mérito de la Guardia Republicana del Perú” la que será otorgada al Personal Superior y de Tropa de esta Institución que sea acreedor a tal distinción, por actos y seryi-cios extraordinario» prestados en beneficio de la GRP.
Articulo 2* — En forma excepcional esta condecoración podrá ser otorgada a los miembros de la Fuerza Armada y de las otras Fuerzas Policiales del Pais o del Extranjero y a las personas nacionales o extranjeras que se hagan acreedoras a tal distinción por sus calificados servicios que comprometan la gratitud de la Institución.
Artículo 3* — La “Orden al Mérito de la Guardia Republicana del Perú” tendrá los siguientes grados:
— Gran Cruz — Gran Oficial — Comendador — Oficial; y — Caballero.
Articulo 4* — El Consejo de la Orden estará constituido
por los Miembros siguientes:
— El Presidente de la República como Gran Maestre.
— El Ministro del Interior; quien lo presidirá, como Canciller de la Orden.
— El Director General de la Guardia Republicana del
Perú.
— Cuatro Coroneles; y
— Dos Tenientes Coroneles de la GRP.
Los seis últimos Vocales, serán miembros nombrados por Resolución Suprema entre los más antiguos de la Guarní-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.