Ley Nº 18160

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 18160

Establecen Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en Dependencias del Sector Público

DECRETO LEY"

No. 181(0

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la actual Administración de Personal en el Sector Público Nacional exige su racionalización mediante 1a aplicación de los principios y técnicas a la Administración científica.

Que es una necesidad urgente realizar el Análisis y Clasificación de los Cargos ©n la Administración Pública •n base de los deberes y responsabilidades y otros niveles de dificultad de los trabajos. con el fin de señalar pna adecuada jerarquización de los mismos;

Que la Clasificación de Cargos es el instrumento fundamental para la racionalización del Sistema de Remuneraciones y de la Carrera Administrativa;

Que es función de los organismos del Sistema de Administración de Personal a-plicar los métodos y técnicas para una adecuada distribución de los recursos humanos •a las distintas reparticiones ttel Sector Público;

Eu uso de las facultades de ^ue está investido; y

Con el voto aprobatorio dei ©onsejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley si-gruiente:

Artículo lo.— Establécese

el Sistema Nacional de Clasificación de Csrgos en todas las dependencias del Sector Público Nacional fundamentando en el Análisis Técnico de los deberes y responsabilidades áe cada cargo y en los requisitos mínimos exigidos para su eficiente desempeño.

Artículo 2o. —Quedan exceptuados de las normas contenidas en la presente Ley los siguientes cargos:

a> De los Presidentes de los Poderes Públicos.

b> De los que provengan de elección popular,

c) De los Ministros de Estado y funcionarios con rango de Ministro,

d) De los Prefectos, Subprefectos ^ otras autoridades políticas.

Articulo 3o.— La Oficina Nación 1 de Administración de Personal tiene la responsabilidad y autoridad para planificar y coordinar la Clasificación de los Cargos que se efectúe en las* reparticiones del Sector Público.

Articulo 4o— El Sistema Racimal de Clasificación de

Circos constituye la ba^e

fundamental pura una , adecuada aplicación de la Escala Unica de Remuneraciones al personal drt Sector Publico.

En consecuencia, la Clasificación de Cargos determinará, entre otros y en primer lugar, los Grados y Sub-gtvdos considerados por el Decreto-Ley No. 17876.

Artículo 5o.— La Oficina Nacional de Administración de Personal consolidará y mantendrá reactualizado el volumen de los Cargos Clasificados en la Administración Pública.

Artículo 6o.— El Sistema Nacional de Clasificación de Cargos reunirá a los cargos Grupos Ocupacionales que aeran determinados y descritos en las “Normas y Procedimientos de Clasificación de Cargos”.

Artículo 7o.— Todas las reparticiones del Sector Público, en base a la Clasificación de Cargos, prepararán el Cuadro de Asignación de Personal que será aprobado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente.

Artículo 8o.— Las reparticiones y organismos' del Sector Público Ncional, están obligados a proporcionar informaciones pertinentes a la Clasificación de Cargos en. !a forma y dentro de los plazos que. establezca el Primer Ministro por intermedio de la Oficina Nacional de Administración de Personal.

Artículo 9o.— La Oficina Nacional de Administración de Personal es la única entidad autorizada para modificar la nomenclatura, incorporar nuevas Series de Clases y de Grupos de Ocupaciones, los cuales deberán ser adoptados mediante Resolución Suorema.

«i

Artículo 10o.— Las actuales denominaciones de los cargos fijados por ls Leyes, Decretos o Disposiciones especiales. se sujetarán a la nomenclatura, del Sistema Nacional de Clasificación de Cargos.

Artículo lio.— La Oficina Nacional de Administración de Personal preparará las “Normas y Procedimientos de Clasificación de Cargos” para su aplicación uniforme en las reparticiones del Sector Público.

Articulo 12o.— Quedan derogadas todas aquellas leyes y disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Marzo de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Mi-nistro de

* *

Teniente General FAP.

ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP., JORGE DELLEPIANE ocamfo,

Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS YARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.

General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan-Mis.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transporte» y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL.

DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando m publique y cumpla.

Lima, 3 de Marzo de 1970 General de División E, P.

JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de División EP. ERNESTO MONTA GNB SANCHEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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