Ley Nº 18159

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18159

Tipo de Norma: Ley

Número: 18159


Visualización de la norma: Ley 18159



Descargar Ley 18159 en PDF -

documento PDF

 18159

QUE BENEFICIAN A ENTIDADES NO DEPORTIVAS

No están afectos a impuestos los

\

ingresos del Campeonato por

«

la Copa Libertadores de América

DECRETO LEY No. 18159

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que viene realizándose el Cu inneonato de Foot Ball, Copa Libertadores de América, para el que los Clubs que en él. inte».vienen en representación del Perú, han tenido que a-ironíar gastos no previstos para contratación y preparación de jugadores, por cuanto no podrán contar con sus jugadores inás caracterizados, que integran el Seleccionado Nacional para el Campeonato Mundial, en la ciudad de México;

Que es deber del Estado a-lentar el mejor desempeño de nuestro deporte por constituir Además, un servicio publico tln recreación popular;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto—Ley siguiente:

Artículo Unico.— Exonérase de todo impuesto establecido en beneficio de entidades no deportivas, la recaudación que se obtenga en Lima durante los encuentros de Foot—Ball correspondiente al Campeonato Copa Libertadores de América.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Febrero de mil novecientos setenta.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARA* DO, Presidente de Ja República.

General de División EP.

ERNESTO MONTAGNE

SANCHEZ, Presidente Uel Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. RO-LANDO GILARDI ROI) RE GUEZ, Ministro dt AeronAu. tica.

Vice-Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CAS-TItO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT HIGOS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISCELO CORNEJO, Ministro de Educación

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.,

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro do Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP ROLANDO CARO CONSTANTI-Nl, Ministro de Salud.

General de Brigada EP FRANCISCO MORALES BER-MCDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Bridada EP. JORGE BARANDIÁRAN PAGADOR. Ministro de Agricultura.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Mlnjstro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada 'T. JAVIER l'ANTALEAN ■ VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de Febrero de 1970.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente

General

FAP.

ROLANDO

DRIGUEZ.

GILARDI

RO

Vice-Almirante AP.

MA-

NUF.L S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO.

General de Brigada E, P. FRANCISCO MORALES MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.

General de Brigada EP.

JORGE BARANDIARAN PAGADOR.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos