Ley Nº 18156

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 18156

Tipo de Norma: Ley

Número: 18156


Visualización de la norma: Ley 18156



Descargar Ley 18156 en PDF -

documento PDF

 18156

Aprueban Contrato de Préstamo entre el BID y Corp. Peruana del Santa por 5’40Q.OOO Dls.

DECRETO LEY No. 18156

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Peruana del Santa, a fin de atender la creciente demanda de energía eléctrica en la zona del norte del país, cuya capacidad total del sistema eléctrico para el año 1972 deberá elevarse de 100 MW, a 160MW. y la capacidad disponible potencia a firme de 75MW a 135MW. requiere efectuar instalaciones de plantas eléctricas de turbina a gas en Chimbóte y Trujillo, así como la construcción de líneas de transmisiones con Santiago de Cao y mejorar la transmisión actual entre las ciudades de Trujillo y Chimbóte;

Que el costo total de dicha proyecto ha sido estimado en US$. 15'600,000.00;

Que de dicho monto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha ofrecido otorgar un préstamo a la Corporación Peruana del Santa por el equivalente a US$. 9 ’OOO,000.00 que representa el 57.7% del costo del proyecto;

Que para el otorgamiento de dicho préstamo la República del Perú deberá celebrar un contrato que garantice el pago de la obligación a contraerse;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

lf — APRUEBASE el contrato de préstamo en ocho artículos y dos anexos, a celebrarse entre el Banco In-teramerica no de Desarrollo y la Corporación Peruana del Santa por un monto de US$. 5’400,OOO.QOf o su equivalente en otras monedas y DM 13'17S.OOO.OO destinados a pagar los bienes y ser-vicios de origen externo destinados al proyecto.

El préstamo devengarán un interés del 8% anual al rebatir, añadiéndose 1/2% sobre los saldos deudores por concepto de comisión de servicio en la parte referida a marcos alemanes; una comisión de compromiso de 1.1/4% por año sobre loa saldos no desembolsados en la parte del préstamo correspondiente a los dólares y de 2% por el mismo concepto en la parte prestada en marcos alemanes.

El pago se efectuará en 30 cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, debiendo pagarse la primera a partir del 31 de julio de 1973.

2 — Apruébase el contrato de garantía en nueve artículos, a celebrarse entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo por las obligaciones contraídas por la Corporación y la Institución prestamista.

3" — Autorízase al Ministro Consejero de la Embajada del Perú en Washington, a suscribir en representación de la Corporación Peruana del Santa y de la República del Perú, los contratos de préstamo y de garantía que se aprueban en los artículos anteriores, así como la carta complementaria en representación de la Corporación y del Ministerio de Energía y Minas.

4 — Los servicios de la obligación a contraerse, así como los aportes qué se requieren para la ejecución integral del Proyecto serán e-íectuados directamente por la Corporación Peruana del Santa, con sus propios recursos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dí.s del mes de Febrero de mil novecientos setenta.

General de División £P. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.

General de División E. P. ERNESTO MANTAGNE

SANCHEZ, Presidente del

Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP.,

ROLANDO GILARDI RO

DRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP, MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente Gral. FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEFIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTAN-TINI Ministro de Salud. .

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E. P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura.

Generad de Brigada E. P. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada E. P.f JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de Febrero de 1970.

General de División E. P.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice - Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos