Tipo de Norma: Ley
Número: 18157
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18157Declaran de Utilidad Pública Hacer Viviendas Tipo Económico
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUEÑO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Cotralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de- Vivienda,
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MüDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BAHANDIARAN PAGADOR Ministro de Agricultura.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transporte» i y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DCNADO SOLARE Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP-JAVIER TARTALEAN VANI-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
DECKETO LEY N* 18157
Sb PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decretc-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Art. 8 tíel Decreto-Ley 17528, corresponde al Ministerio de Vivienda dictar las medidas que aseguren el abaratamiento de la tierra y las viviendas, asi c^mo promover proyectos de Renovación y Rehabilitación Urbana, tendiendo a la erradicación de tugurios y barrios decadentes;
Que el Decreto-Ley 17803 señala que la expropiación íomosa de predios, tendrá lugar exclusivamente para construir núcleos d5 vivienda de tipo económico y sus respectivos servicios comunales, para erradicar tugurios, y para ejecutar las obras que sean necesarias para el adecuado desarrollo de las poblaciones;
Qué para lograr la solución del problema' habitacional en el país, es necesario -poner al alcance del Sector Privado predios rústicos o urbanos a bajo costo, a .fin de que en ellos se construya viviendas de Tipo Económico o se realicen ob.as de renovación y/o rehabilitación urbana;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente :
Artículo 1 — Declárase de utilidad pública y de prefe-íente interés nacional la cons-t /ucción de viviendas de Tipo Lconómico, y la realización de programas de rehabilitación, t e renovación urbana y de las
0 oras que sean necesarias pala el adecuado ensanche y/o r condicionamiento de pobla-c ones, mediante la participación del Sector Privado y del Estado.
Artículo *2 — El Ministerio de Vivienda, de conformi-end con los planes regulaciones y estudios técnicos y ur-
1 místicos aprobados Oficialícente, formúlala, siguiendo él procedimiento que establez-c v el Reglamento del presento T ecrcto-Ley, un Plan de Prioridades de ensanche, rehabilitación y/o renovación turbara en las respectivas poblaciones, para los efectos a que se contrae este Decreto-Ley. El Plan de Prioridad se es-v Mecerá para periodos de t. es años.
• Artículo 3 — Las personas r .cúrales o jurídicas podrán s. Licitar al Ministerio de Viví encía que se les provea, mediante la aplicación del De-
<veto-Lejr; Ní á73Q3i..Üeib los p edios rústicos o urbanos nectarios para desarrollar en e’os-programas de construc-r, ¿n de ^viqfldq^.de T¡Wp Economiai ú obras de Reha-t litación y/o Renovación Urbana, de acuerdo a los planas reguladores y estudios a que’se refiere el Articulo 2" te I presente Decreto-Lev. Pa-i a este efecto, las personas jurídicas deberán estar reconocidas y registradas, conforme a JJey.
Artículo 49 — Los recurrentes acompañarán a la solicitud un programa preliminar Indicando el número de viviendas que plenean ejecutar, precio unitario de construcción de las viviendas, plazo tic* financiación, tipo de inte-r s que se aplicará, así como 1 .s características relacionadas con ei área de los lotes y o densidades que planean J jar. El Ministerio de Vivienda, en caso de aceptar lá solicitud, señalará el o los precios de la ciudad donde debe desarrollarse el proyecto, de acuerdo con los planes reguladores y estudios técnicos ur-"banísticos y con el Plan de Prioridades.
Articulo 59 — Aprobado el programa preliminar y dentro de los sesenta días siguientes, el recurrente deberá presentar al Ministerio de Vivienda el Programa de Construcción, de Rehabilitación o de Renovación, cumpliendo con loa siguientes requisitos:
a) Incluir en el Programa una indicación precisa de loa aspectos técnicos, legales y económicos.
b) Acreditar fehacientemente la financiación que ampare la ejecución del programa presentado.
c) Indicar el plazo de ejecución del programa.
Artículo 6^ — Cada programa de construcción de viviendas no podrá comprender menos de 20 casas, ni, en el caso de renovación urbana, afectar menos de 2,500 metros cuadrados de terreno neto.
Artículo 7° — Los recurrentes una vez aprobado el programa, suscribirán con el Ministerio de Vivienda un convenio por escritura pública, eh el que se fijarán las obligaciones, beneficios y sanciones que les corresponde, conforma a lo establecido por el presente Decreto-Ley y su Reglamento.
Artículo 89 — Una vez suscrito el Convenio, se precederá a decretar la expropiación de los predios requeridos, con arreglo al Decreto-Ley N 17803, encargando a los recurrentes para que se apersonen en el procedimiento judicial de expropiación y para que atiendan con sus propios fondos los gastos que demande.
La transferencia de dominio de los predios objeto de la expropiación se hará a nombre de los recurrentes, quiénes podrán hipotecarlos a favor de la entidad financia-dora del programa.
Artículo 99 — Inscrita la transferencia de dominio de los predios objeto de la expropiación en los Registros Públicos, se inscribirá igualmente, en la misma Partida, el Convenio a que se refiere el Artículo 79 del presente Decreto-Ley.
Articulo 109 — Para el caso de Renovación y/o Rehabilitación Urbana, cuando los predios a expropiarse están integrados por viviendas, el Ministerio de Vivienda ubicará a los ocupantes en los programas que él ejecute o en los programas que se desarrollarán de acuerdo al presente Decreto-Ley. Para este efecto, la persona o entidad recurren
te deberá adquirir del Estado “Bonos para ensanches y acondicionamiento de poblaciones” por una suma igual al valor que represente el total de viviendas por erradicarse, valorizando cada una ai precio límite de la vivienda de tipo económico mínimo.
Artículo 11". — Las viviendas construidas, rehabilitadas o renovadas, se adjudicarán en la forma y condiciones establecidas por el presente Decreto-Ley y su Reglamento.
Artículo 12°.— Él terreno expropiado no generará utilidad alguna en favor de la persona o entidad recurrente.
Artículo 13P.— El interés máximo a cobrarse en la venta cíe las viviendas será de 14% anual al rebatir, la cuota inicial a cobrarse no podrá exceder del 25% del precio total y el plazo mínimo de amortización será de 15 años.
Articulo 149.— Para adquirir las viviendas a que se refiere ei presente Decreto-Ley, los interesados deberán acreditar que no poseen otra vivienda en la Provincia donde se ubica la que desean adquirir. Para este efecto, la Provincia de Lima y Callao se
tendrá como una sola unidad.
Articulo 159.— Los servicios comunales que se proyecten en los programas a ejecutarse, serán administrados y/o vendidos conforme los establezca el Convenio señalado en el Artículo V del presente Decreto-Le::
Artículo 16».— Cuando los predios señalados por el Ministerio de Vivienda para la ejecución del Programa, pertenezcan a las Beneficencias Públicas, Corporaciones de Desarrollo, Juntas de Obras Públicas o a. los Gobiernos Locales, deberán venderse directamente al recurrente, sin el requisito de subasta pública, pagándose en la forma que establece el Decreto-Ley N9 17809.
Artículo 177.— El Ministerio de Vivienda reglamentará el presente Decreto-Ley en un plazo de sesenta días.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos setenta. General de División EP. General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República
General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. ROLANDO GELARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente Gral. FAP., JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
Mando s« publique y cumpla.
Lima, 24 de febrero de 1976.
General de División. EP. «JUAN VELASCO ALVARADO
General de División EP.
ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ,
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almlrante AP. MANUEL 8. FERNANDEZ CASTRO.
Contralmirante AP, LUIS E. VARGAS CABALLERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.