Tipo de Norma: Ley
Número: 18155
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18155Modifican Cuadro 2 por pliegos y por objeto de gasto del Gbno* Central para Pesquería y Marina
DECRETO LEY N* 18155
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO.’
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLU-NARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Ley N 18026, se ha creado el Ministerio de Pesquería, con la finalidad de dirigir, promover y regular la conservación, incremento, extracción, transformación y comercialización de la riqueza pesquera;
Que, el Artículo 8 de la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para el año Fiscal de 1970 N 18088, asigna ios recursos necesarios al Pliego 14 “Ministerio de Pesquería”, para su funcionamrento;
Que, ios Incisos b) y c) del Artículo 70 de la citada Ley Anual, establece que forma parte integrante de la misma el “Cuadro 2: Por Pliegos y Fuentes de Financia-miento del Gobierno Central'' y- “Cuadro 3: Por Pliego y por Objeto del Gasto del Gobierno Central”;
Que, los estimados consignados en los referidos Cuadros y que corresponden al Pliego 14 “Ministerio de Pesquería” podrían dificultar la correcta ejecución del Presupuesto, por lo que es necesario modificarlos de acuerdo a las necesidades y metas programadas;
Que, el Artículo 10 de la Ley Orgánica del Sector Pesquero N 18121, considera al Instituto del Mar del Perú como Organismo Público Descentralizado del Sector, razón por la cual debe regularizarse su situación Presupuestaria;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente :
Articulo Io— Modifícase en el Cuadro 2: “Por Pliegos y Fuentes de Financiamiento del Gobierno Central” y en el Cuadro 3: “Por Pliego» y por Objeto del Gasto del Gobierno Central” a los que se refieren los Incisos b) y c) del Artículo 70 del Decreto Ley N 18088, Anual del Presupuesto F\mcional de la República para 1970, el correspondiente a los Pliegos de Pesquería y Marina, en la siguiente forma:
CUADRO 3 — POR PLIEGOS Y POR OBJETO DESGASTO DEL GOBIERNO CENTRAL
14 — Pliego de Pesquería
38T96.000
56332.800
10.000,000
129T79.390
1.0. 0 Remuneraciones Personales ......... S.\
2.0. 0 Bienes y Servicios no Personales ...
3.0. 0 Estudios y Obras............ .«. * „
4.0. 0 Transferencias......... ...
S/. 233’70O,l9O
7 — Pliego de Marina
1.0. 0 Remuneraciones Personales ... ... ... 6/. 892 176.000
2.0. 0 Bienes y Servicios no Personales ... 72T554,QOO
3.0. 0 Estudios y Obras................. 127’956,flQ0
4.0. 0 Transferencias............. ... „ 261’492,000
5.0. 0 Pagos Financieros ... ...« ... „ 26’304,G0®
9/. 2.035’482,000
Artículo 2 — Las modificaciones a que se refiere el artículo anterior tienen incidencia en la variable "Fondo General del Tesoro Público” quedando el monto de la misma de la siguiente forma:
FONDO GENERAL DEL TESORO PUBLICO
7 — Pliego de Marina ... ... ... ...... S/. 1,569’592,000
14 — Pliego de Pesquería ... * * | I 0 63'478,790
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.