Tipo de Norma: Ley
Número: 18138
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18138Se Dictan Normas para el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo
DECRETO-LEY N* 18138
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha darlo el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es necesario dictar normas que regulen el contrato individual de trabajo a plazo fijo o para una obra determinada, a fin de evitar que se desnaturalice la esencia jurídica de estos contratos;
En uso de las facultades de que está Investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el siguiente Decreto-Ley:
Articulo 1< — En los Centros de Trabajo donde se realicen labores que por su naturaleza sean permanentes o continuas, los contratos individuales a plazo lijo o para una ubra determinada, sólo podrán celebrarse en los cases en que asi lo exija la naturaleza accidental o temporal ni servicio que se va a picalar o de la obra que se La de ejecutar.
Articulo 2'f — Les contratos individuales de trabajo a plazo fijo o paia obra determinada que ss encuentren vi-B.mes a la icclia de promulgación del presente Decreto-Ley y que no se ajusten a los requisitos establecidos en el artículo anterior se considerarán celebrados a tiempo indeterminado.
Articulo 3» ■— El contrato Individual a plazo fijo o para una obra determinada, deberá constar por escrito y será necesariamente aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, quien deberá entregar una copia al trabajador y otra al empleador.
Artículo 49 — Se reputará Sin valor ni efecto legal cualquier estipulación contraria
a esta norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos setenta.
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARA-1)0, Presidente de la República.
General de División EP. ERNESTO MONTAGNI! SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almlrante AP. MANUEL N. FERNANDEZ «ASTRO, Ministro de Marina.
General de ' División EP. EDGARDO MERCADO JARDIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
Teniente General FAF. JORGE CHAiViOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. ALFREDO A It RISUEÑO CORNEJO Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro da Vivienda.
Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONSTAN!!. NI, Ministro de Salud.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BEKMUDEZ CERRUTTí, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP, JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.
General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA
CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada EP. JAVIER TANTALEAN VANf-NI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima 6 de febrero de 1970.
t
General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División EP.
ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
Teniente General FAP JORGE CIIAMOT BIGGS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.