Tipo de Norma: Ley
Número: 18137
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18137Derogan ©1 Decreto Supremo No. 286-68-HC de 9 - 8 -1968 sobre desafectación de terreno
DECRETO LEY No. 18137
EL PRESIDENTE DE’LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revoluciona -rio ha dado el Decreto—Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo No. 4 de fecha 20 de marzo de 1953, se reservó para los fines de la Defensa Nacional y sujetas a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina, las tierras etinzaá de propiedad del E-t.ndo situadas en la Bahía de Paita que aparecen mar-cades en la - Ilota No, 3 de ]n Carta Nacional levantada por el Servicio Geográfico del Ejército, anexa a dicho Decreto.
Que, por Decreto Supremo No. 230—68— HC del 9 a-go. tü 19G3, se declaró zona rcxrvada a favor del Ministerio de Hacienda y Comercio y en beneficio de la Administración Portuaria de Paila, \m área do 21G.OOO mi. en Punía Puntilla, dentro do la zuna adjudicada anteriormente a la Marina;
Que, los terrenos afectados al uso de la Marina fueron previamente seleccionados por sus organismos técnicos por ru situación estratégica, condiciones topográficas e hidrográficas, y por reunir los requisitos esenciales para el establecimiento y desarrollo de instalaciones navales, estando planeado su utilización Inmediata para el funcionamiento de la Base Naval A-vanznda de Paita conforme a lo recomendado por el Consejo Superior de Malina;
Que, habiéndole desafectado ya por Decreto Supremo No. 22 del 20 octubre 19C6 un área de 8,875 m2., de la Reservación Naval do Paita a favor de la Dirección de Administración Portuaria, y no existiendo en el resto de la zona reservada para la Marina ningún otro lugar favorable para el desarrollo de Instalaciones navales se Juzga imperativo que deben primar los fines de la Defensa Nacional,
En uso de las facultades de que está investido;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Minie tros;
Ha dado el Decreto—Ley siguiente:
Artículo Unico. — Derógase el Decreto Supremo 3SN 286—68—HC de fecha 9 a-gosto de 1968 y restituyase a la jurisdicción exclusiva del Ministerio de Marina los terrenos que le fueron desafectados por dicho Decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Febrero de mil novecientos setenta.General de División E. P. JUAN VELASCO ALVAKA-1)0, Presidente de la Ropú-bllca.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica .
Vice—Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CAS-TRO, Ministro de Malina.
General de División E. P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, MLustro de Relaciones Extcrkl's
Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada E. P. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de E-ducaclón.
General de Brigada E. P. ARMANDO AllTOLA AZ-CARATE, Ministro del Interior.
Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud.
General de Brigada E. P, riiANCisi;o morai.es
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Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada E. P. JORGE BAR ANDI ARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura. Encargado de la Cartera de Industria y Comercio.
General de Brigada E. P. ANÍBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. P. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.
General de Brigada E. P. JAVIER TANTALEAN VA-NINI, Ministro de Pesquería.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Febrero de 1970
General de División E. P. JUAN VELASCO ALVA-RADO.
General de División E. P. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice - Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
Vire - Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.