Ley Nº 18136

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 18136

A^od ¡ficen el artículo 4 del Decreto Ley 17653 de 16-5-1969

DECRETO LEV No. 18136

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas, en el Cuns.’jo Superior del Fondo Nacional de Desarrollo Económico mientras se dicte la Ley de Reg.'onalizacióü ;*

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo d3 Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo único.— Modificase el Artícufo 40, dal Decreto Ley N1 17653 da 16 de Mayo de 1269. el que quedará en

Consejo de Ministros y MI-nht :o de Guerra.

Tniíente General FAP. ROLANDO G1LARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. MA-NUEL S. FERNANDEZ CASTRO. Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JARREN, Ministro de Relaciones EXterioris.

Teniente General FAP. JORGE CIIAÍTOT BUiGS Ministro de Trabajo.

General de Bridada EP. ALFREDO AR33SUESO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Briqnda EP ARMANDO ATETOLA AZCA-RA7E. Ministro dri Interior.

Contralmirante ap. luis VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAF. ROLANDO CARO CONSTANTINO, Ministro de Salud.

General de Breada E. P„ FRANCISCO MORALES IJERMUDCZ CSRSUTTI, Ministra de Economía y Finanzas.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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