Ley Nº 18130

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 18130

Amplían Presupuesto Funcional de la República del año de 1969

DECRETO LEY N* 18130 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

i

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley at-

guíente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, en el Presupuesto para 1069, ha sido aprobado para la Dirección de Tránsito por S/. 20’50G,000.00 contempla como fuente de íinanclomlento del Tesoro Público y Recursos Propios;

Que, por Decreto Supremo N 005-69/TC, se han determinado los conceptos que constituyen los Recursos Propios de la Dirección de Tránsito y establecido la suma de S/. 9’188,G90.00 como parte del Presupuesto de la Dirección do Tránsito, que debe ser financiado con Recursos Propios;

Que existiendo un saldo de S/. 331,583.27 proveniente de Recursos Propios año 1968; asimismo facturas pendientes de pago por el mismo monto del ejercicio presupuestal de 1968:

Que, habiendo empozado en el Tesoro Público la cantidad de 8/. 331,583.27, con Factura N 09G5G, para poder atender los compromisos pendientes de pago del ejercicio pre-supuestal de 1968, en la Partida 2.11.0 — Créditos Devengados por Bienes y Servicios;

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 57^ (Inciso 3)

de la Ley N^ 14810 y Artículo 28 del Decreto Ley N

17556; y.

Estando a lo Informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está Investido; y,

. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Ampliase en Trescientos Treintiun Mil Quinientos Oclientitres 27/100 Soles Oro (S/. 331,583.27)

el Presupuesto Funcional de la República correspondiente

al año Fiscal de 1969, en la forma siguiente:

TITULO I

INGRESOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL SUB-TITULO I

INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL CAPITULO III RECURSOS PROPIOS SUB-CAPITULO I INGRESOS CORRIENTES

Partida

190 Varios Recursos Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Diversos servicios de la Dirección de Tránsito), ... ... ... 3/. 331,583.27



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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