Tipo de Norma: Ley
Número: 18129
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18129Se amplía el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para el año 1969
DECRETO LEY N* 18129 EX, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
PCR CUANTO:
EL Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:
EX GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que. por Decreto Ley N 18108. los. Tribunales Nacional. Departamentales y Provinciales contra la Adulteración, Acaparamiento y Especulación,, quedan constituidos en. organismos de apoyo del Ministerio del Interior, modificando de esta manera las leyes orgánicas. -Nos. 17519 y 17532 del Ministerio del Interior y del Sector Agricultura, respectivamente:
Que, es necesario regularizar loa gastos de funcionamiento del Tribunal Provincial de Lima dotándolo de los recursos financieros que permitan asegurar el normal cumplimiento do sus funciones mediante la ampliación del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1969;
Que, existen recursos de libre disponibilidad1 provenientes de la aplicación de la Ley N* 1768Í;
De conformidad con lo dispuesto por el1 Artículo- 57* inciso 39) de la Ley N9, 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional1 de la República; Artículo 28 de la Ley N* 17555 y lo> informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y Presupuesta Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que- está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ea dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo Unico.— Amplíase el Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1C69, huta por la suma de Ciento Cuarenticinco- mil seiscientos ochenta soles oro- y 00/100 15/. 145 620.QCÓ en la forma siguiente;
TITULO I — IF.GRLSCS Sub-Título I — Ingresos del Gobierno Central Canítulo I — Fondo General del Tesoro Público Sub-Canitulo I — Ingresos Corrientes
-• *• - I
Ingresos no Tributarios Multas- y Análogos
S/.. 145,630-00
Partida N 138 — Otras Partidas
TITULO II — EGRESOS Plegó- 6a — Mmisterio del Interior Sub-Pliego II — Ordeu Público y Social Programa I — Dirección General de Gobierno Asignación N° 6
1.0. 0 Remuneraciones Personales í .3.0 Otras Remuneraciones
1.3.6 Por Servicios Excepcionales ... ... ...
1.3.7 Aguinaldos ... .........•.........
1.3.9 Pon- Directorio, o Junta............
2.0. 9 Bienes y Servicias ih* Personales
2.4.9 Materiales y Suministros
2.4.1 Alimentos para, personas- .........
2.4.6. Combustibles, Carburantes y Lubrican-
tCS #•• • • • » « • * f • » t • f r * • » #
2.4.10 Utiles de Escritorio ... .... ...
2.4.11 Labros y Suscripciones ... ... ... ...
2.4.17 Utiles de Aseo...................
2.7.0 Mantenimiento, Repuestos y Seguros- ... 2.712 Mantenimiento de Mobiliario y Equipo
de Oficina......................
2.7.3 Mantenimiento y Repuestos de Equipos
de Transporte......... ........ ...
2.8.9 Impresiones y Publicaciones
3.8.2 Impresa y Formularios............
Interior
21.000.00
3.600.00
72,000.00
9.000. 08
6.000. 00 10,300.00
1,080.00
1,200.00609.00
13,200.00
7,200.00
a/. 145,680,00Dado en la Casa tíe Gobierno, en Lima, a los veintisiete días, del mea de Enero de mil novecientos setenta.
General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO, Presidente de la Reoública. ’s
General de División EP, ERNESTO* MONTAGNU SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ'. Ministro de Acrcmáv.t.iea.
Vice-Almiiante AP, MANUEL 9. FERNANDEZ CASTRO,
Ministra de Marina.
General de División EP.. EDGARDO- MERCADO JARH1N, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Educación.
Tóldente General FAP, JORGE CI1AAIOT BIGC.S, Ministro de Trabajo.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.