Ley Nº 18131

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 18131

Aprueban modificación en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura para 1969

DECRETO LE* N* 18131

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar la denominación de la meta consignada en el fascículo del Ministerio de Agricultura y Pesquería para 1969 como “Estudio de factibilidad técnico económica de la Zona de Paita para la construcción de un Terminar', con la finalidad de que la misma pueda aplicarse en el ámbito nacional;

Que, igualmente, es conveniente modificar la tíénomlna-eión de ‘'Créditos Devengados Estudios do Factibilidad Técnica Económica n la Urina CIASA", por cuanto existen otros créditos que deben ser pagados con dicha partida;

Que de la partida 3.2.2, “Obras por Administración” existo un sa.do de libre disposición que no será utilizado, motivo por el cual puede servir para habilitar partidas deficitarias;

Que, de conformidad con la Ley Anual del Presupuesto Func.onal de ia República pura 1969 - Decreto-Ley N 1755G, es procedente la modificación de metas, denominaciones y transferencias de créditos, por permitir una aplicación eficiente de los fondos asignados;

Estando a lo informado por las Direcciones Generales de Presupuesto Público y de Contabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas; y por el Secretariado Técnico del Plan Económico Anual.

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo — Apruébase la siguiente modificación presupuestaria en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Pesquería para 1969 y que corresDonde al Sub-Pliego II “Direcciones Generales Técnicas”, Programa II “Conservación y Desarrollo de los Recursos de Pesca”, Unidad de Asignación

2 “Dirección General de Pesquería”.

a) La Partida 3.1.1 se denominará "Estudios de factibilidad técnico económica para la construcción de terminales pesqueros” en sustitución á la meta "Estudio de factibilidad técnico económica de la Zona Palta para la construcción de un Terminal";

b) La Partida 3.3.0 se denominará “Créditos Devengados y Reconocidos" en lugar de la consignada “Créditos Devengados Estudios do Factibilidad Técnico Económica a la firma CIASA".

Articulo 2 — Apruébase la siguiente transferencia de partidos:

De la Partida N* 3.2.2.

Obras por Administración.

S/. . 297,000.00

S/.

Construcción Laboratorio de Tecnología ....

A la Partida W 3.1.1,

297,000.00

Estudios por Contrata



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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