Ley Nº 18128

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 18128

Ministerio de Economía hará transferencia de

Partidí

en Pliego de Gobierno Central 1869

DECRETO LEY N* 1S128 EL PRESIDENTE DE HA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario h$, dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, han resultado insuficiente;» las sumas asignadas a las- partidas 3.21 “Obras por Contrata’",. 4.2.1 “Pensiones de Retiro, Cesantía y Jubilación-”,, 4X2 “Pensiones de Montepío-, •1.6.a “Créditos Devengados y Reconocidos, por Transferencias'”, del Pliego 1- Cámara de Diputado*, Programa Unico,. Unidad de Asignación If 1 del Presupuesto Funcional para 1969;

Que, no habiéndose consignado’ en el mismo Pliega y Unidad de Asignación la partida 2.11,0 “Créditos Devengados y Reconocidos por Renes y Servicios-”,, es necesaria sm*. apertura» dotándola de los fondos que requiera para la cancelación de deudas contraídas antes, del 3.de Octubre de 1968, que están debidamente reconocidas;

Que, en cambio laa partidas XXI "Haberes Básicos; del Personal Permanente”, 1.1.% “Diferencia de Haber Básico- por «amblo de categoría”, 1.3.7 “Aguinaldos”,, 1.2.1 “Por Tiempo de Servicios”, 1.2.2 “Por Especialízación”, 1.2. “Por Dedicación Exclusiva”, 1.3.1 “Por Costo, de Vida”, 1.3.4 “Por Movilidad”, 1.3\11 “Por Horas Extraordinarias”, 1.3.12 “Diferencia Remuneración por reorganización-, de la Administración Pública”, 1.3.13 “Quiebras” de la misma unidad de Asigna-ción; así como la partida 4.2.1 "Pensiones de Retiro, Cesantía y Jubilación” del Pliego- 5» Cámara de Senadores- — Programa Unico: Asignación N< 1, disponen de saldos de libre aplicación que no van a ser utilizados;

Que, no obstante lo dispuesta en el. Articula 22o- del Decreto Ley N 17556, es necesario, por excepción autorizar la transferencia solicitada; de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 529 Numerales 4 y 5 de la. Ley N 14816, Orgánica, del Presupuesto Funcional de la República; Articulo- 19, 2D y 26 inciso c) del Decreto Ley 17556 y lo informado por las Direcciones Generales de Contabilidad y Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de* que está investido; y

Con el voto aprobatorio der Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo Primero, — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar- la siguiente apertura y transferencia de partidas dentro del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1969, en liquidación, hasta por la suma dé* Seis millones quinientos- sesentitrea mil quinientos cinco soles ora 56/10® ÍS/. 6’562,505.55A

PLIEGO 4* CAMARA EUT DIPUTAD03 PROGRAMA UNICO Asignación N° í

De las Partidas

i

SA

1’675,000.00-

V

M

200.000.0»

11

OT.OOO.MÍ

SA

1'962.000.00-

S/.

300,000.00

ft

i’soa.Doa.oa

n-

160,000.0»

162,000.»

s/.

1’962,000.6»

1.1.1 Haberes básicos def personal permanente.........................

1.1.2 Diferencia haber básico por cambia de

categoría............. .........

1.3.7 Aguinaldos. ... ..................

A las Partidas

"3.2.1 Obras por Ccm trata. «.. M „

4.2.1 Pensiones de retiro, cesantía y jubila-

ci6w. ,,. ... ,. •

4.2.2 Pensiones de Montepío...........

4.6\0 Créditos Devengados y HeconoeidoS

por. transferencias.......... *•••*•

De la» Partida#

DB SENADORES

Pliega. 5» — CAMARA PROGRAMA UNICO Asignación N 1

4.2.1 Pensiones de retiro, cesantía y jtibilae-eión.

é» #• *

SA 3’0Q0,0Q0.0a



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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