Ley Nº 18127

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 18127

El Ministerio de Educación girará libramientos a favor de la Universidad Peruana

DECRETO LEY No. 19137

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

por cuanto:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Dado en la Casa de Go-bierno en Lima, a los veintU siete dias del mes de Ener* de mil novecientos setenta»

General de División EP, JIJAN VELASCO ALVARA. DO, Presidente de la República.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNl SANCHEZ, Presidente de| Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. RO. LANDO GILAXtDI RODRI, GUEZ. Ministro de Aeronáu



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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