Tipo de Norma: Ley
Número: 18120
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18120Autorizan a Economía la transferencia de partidas del Presupuesto Funcional
DECRETO LEY N* 18120 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Gobtemo Revolucionario ha dado el Decreto-Ley *1-gulente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que habiendo resultado insuficientes las dotaciones asignadas a las partidas 1.4.0 Créditos Devengados y Reconocidos por Servicios Personales, 2.7.1 Mantenimiento de Inmuebles, 4.2.1 Pensiones de Retiro, Jubilación y Cesantía: 4.2.2 Pensiones de Montepío, 4.6.0 Créditos Devengados y Reconocidos por Transferencias de la Unidad de Asignación N* 3, Dirección General de Administración;
Que existiendo saldos sin utilizar en las partidas espe* cíficas 5.1.1 Amortización de la Deuda Interna y 5.1.2 Intereses de la Deuda Interna de la Unidad de Asignación N 8 Dirección General de Crédito Público;
Que siendo necesario regularizar tal situación y teniendo en cuenta los informes de las Direcciones Generales de Contabilidad y de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;
En uso de las facultades de que está Investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico. — Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, para efectuar la siguiente transferencia de partidas, del Presupuesto Funcional 1968, hasta por la suma de Nueve Millones Quinientos Cincuenta Mil Soles Oro (S/. 9*550,000.00).
PLIEGO N* 11 ECONOMIA Y FINANZAS Sub-Pliego III — Organismos Ejecutivos PROGRAMA VIII — Crédito Público
Asignación N* 8 — Dirección General de Crédito Públloo.
De )m Partidas:
5.0.0 Pagos Financieros
$.1.0 Deuda Interna
S/.
50,000.00
5.1.1 Amortización de la Deuda Interna
Rubro: Bonos Defensa Nacional Ley N* 15591 - Ira. Serie
3*500,000.00
Rubro: Bonos Defensa Nacional 2da. Serie - Ley N* 16001 ...
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.