Ley Nº 18121

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 18121

Ley Orgánica del Sector Pesquero que Fija Funciones del Ministerio

DECRETO LEY N* 18121 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Articulo 2(y del Decreto-Ley N<* 17271, y el Decreto Ley N9 1802G, debe expedirse la Ley Orgánica que establezca de estructura del Ministerio de Pesquería y determine los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, y 3efíale las normas de relación función al de éstos con « Ministerio;

En uso de la3 facultades de que esta investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR PESQUERO

CAPITULO I

DEL CONTENIDO Y ALCANCES

Artículo iy — La presente Ley determina el ámbito y estructura del Sector Pesquero, las funciones y organización del Ministerio de Pesquería, la función básica de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes y las normas de su relación funcional con el Ministerio.

Artículo 2“. — LOS Organismos públicos Descentralizados se rigen por sus propias leyes. Las materias no incluidas en esta Ley Orgánica serán normadas por leyes complementarías.

Artículo 3*. — El Ministerio de Pesquería, sus Dependencias y los Organismos Públicos Descentra1 izados del Sector, tendrán sus respectivos Reglamentas de Organización y Punciones aprobados por Decreto Supremo.

CAPITULO II

DEL AMBITO Y ESTRUCTURA DEL SECTOR

Artículo 4’. — El ámbito del Sector Pesquero Incluye todas las riquezas de origen hidroblológico contenidas en el mar y en las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes del territorio nacional; asi como de los productos de éllas derivados; sus condiciones ecológicas; los medios para su conservación y explotación; las infraestructuras, los bienes de capital e insumos destinados a la investigación, extracción, transformación y comercialización.

Asimismo .Incluye a todas las entidades y personas que desarrollan actividades relacionadas con lft pesquería.

Articulo 50. — El Sector Pesquero está constituido:

a. Por el Sector Público Pesquero, conformado por el Ministerio de Pesquería y por loa organismos Públicos Descentralizados correspondientes; y,

b. Por el Sector Privado Pesquero, conformado por la* personas naturales y Jurídicas dedicadas a la actividad pesquera, Incluyendo aquellas en las que el Estado sea partícipe en su capital accionarlo.

CAPITULO ni

DEL MINISTERIO DE PESQUERIA

Articula Bf — Corresponde al Ministerio de Pesquería dirigir, promover y regular la conservación. Incremento, extracción, transformación y comercialización de la riqueza pesquera.

Artículo 7o. — son funciones del Ministerio de Pesquería:

a. Formular y dirigir la Política Pesquera Nacional, en concordancia con la política general y los planea del Gobierno;

b. Planear, dirigir, promover, coordinar y controlar la explotación racional, la utilización Integral de la riqueza hl-droblológlca y su comercialización;

c. Flanear, dirigir, coordinar, controlar y ejecutar las investigaciones científicas y tecnológicas del Sector;

d. Planear, orientar, dirigir y controlar la asistencia técnica y los medios de capacitación que contribuyan al desarrollo de la pesquería;

e. Promover el desarrollo de la pesquería; y,

t. Planear y promover la Infraestructura en el Sector y ejecutar la que Juzgue necesaria.

Artículo 8*. — La estructura orgánica del Ministerio de Pesquería es la siguiente:

a. Alta Dirección;

b. Organismo Consultivo;

c. Organismos de Apoyo;

d_ Organismos de Asesonuniento;

e. Organismos Ejecutivos.

Artículo 9°. — La Alta Dirección está conformada por el Ministro y por el Director Superior. Dispondrá de una Asesoría Técnica para asuntos que se Je someta a su consideración y de una Oficina de Inspectoría General que realiza funciones de supervisión del Sector.

Articulo 10<\ — El Ministro formula y dirige la política que corresponde al Sector en armonía con 1» política general y los planes del Gobierno.

Articulo 11*. — El Director Superior colabora directamente con el Ministro y dirige, coordina y controla por delegación, la acción de los organismos del Sector, de conformidad con la política establecida y las directivas señaladas por el Titular del Portafolio, a excepción de las materias reservadas al Ministro por mandato legal expreso.

Articulo 12*. — Constituye Organismo Consultivo:

La Comisión Consultiva de Pesquería, que absuelve las consultas relacionadas con el Sector que someta a su consideración el Ministro de Pesquería.

Articulo 13° — Son Organismos de Apoyo:

*. La Dirección General de Administración, encargada de administrar los recursos humanos, financieros y materiales y proveer los servicios de transportes y comunicaciones;

b. La Oficina de Trámite Documentarlo, encargada del tramite de la documentación} del Archivo General y de la Biblioteca; y

c. La Oficina de Cooperación Técnica y Económica, encargada de atender los asuntos relacionados con la asistencia técnica y económica proporcionada al Sector por instituciones y organismos nacionale» e internacionales y por otros países; promover y ejecutar acciones que contribuyan a la capacitación de los recursos humanoa que Intervienen en la pesquería.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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