Tipo de Norma: Ley
Número: 18119
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18119EXCLUYEN DE LA LIMITACION QUE EXISTE EN EL ART. 15° BL. 17330 A LOS
BANCOS ESTATALES
DECRETO-LEY N* 18119
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. ID del Decreto-Ley N 17521, el Consejo Superior de la Banca Estatal, es el encargado de coordinar y orientar la política financiera de los Bancos Estatales de acuerdo a las necesidades nacionales y planes del Estado;
Que, en la actualidad, la apertura de oficinas bancarias por parte de los Bancos Estatales es de interés para el desarrollo y la economía del país;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros ;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.