Ley Nº 18118

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 18118

TENDRA CAPITAL DE UN MIL MILLONES DE SOLES

Banco de la Nación realizará toda clase de Operaciones Bancarias

DECRETO LEY N 18118

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO :

Que, el Banco de -la Nación realiza operaciones íi-

á

nancieras y bancarias con el Sector Público, particularmente con las Empresas Públicas, operaciones que, en muchos casos, se encuentran Vinculadas al Sector Privado;

Que, en consecuencia, resulta necesario facultar al Banco de la Nación a extender su actividad al Sector Privado, como complemento de los servicios que presta al Estado;

Que, igualmente, es necesario ampliar el capital del Banco de la Nación, a fin de que pueda cumplir con mayor eficiencia las finalidades que le señala la ley:

De conformidad con lo previsto por el artículo 40 de ia Ley No. 16000;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo 1 — El Banco de la Nación, además de las funciones y facultades especificas que le señala la Ley No. 16000, podrá realizar toda clase de operaciones comerciales, crediticias y bancarias con ; los Sectores Público y Privado.

Artículo 2P — Modificase el articulo 4p, del Título II, de la Ley No. 16000, en los términos siguientes: .

“Artículo 4p — El capital autorizado del Banco de la Nación es de mil millones de soles oro (S/. l.OOO’OOO,000.00), íntegramente aportado por el Estado”.

Artículo 3 — Quedan derogadas todas las disposiciones en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días dél mes de Enero de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALV ARADO, Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice - Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP EDGARDO MERCADO' JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado de la Cartera de Educación.

Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGg, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. AR

MANDO ARTOLA AZCARATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP< TrsR-GE DELLEPIANE OCAL >, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP, LUIS ^VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mavor General - FAP ROLANDO CARO CONSTANTÍ-NI, Ministro de Salud. -

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARAND1ARAN PAGADOR, Ministro d« Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP, ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transporte* y Comunicaciones.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando te publique y cumpla.

Lima, 27 de Enero de 1970.

General de División EP. JUAN VELASCO ALV ARADO.

General de División E. P,, ERNESTO liLNTAGNE SAN-, CHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice - Almirante AP MANUEL S. FERNANDEZ CAS-TRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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