Ley Nº 18117

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 18117

Exportación de Ajos no Pagará Impuestos Durante 3 Meses

DECRETO LEY No. 18117

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que el precio del ajo en el mercado internacional ha descendido notablemente en re1 anión con el de los afios anteriores, debido al exceso de producción de los diferentes países productores;

Oue. asimismo, el precio que se paga t>or el indicado producto en el mercado nacional no permite obtener a los productores un ingreso oue equivalgan en su totalidad a los costos de producción del expresado producto;

oue ante la abundancia de producción de ajos en el Dais, oue asegura el consumo de la plaza, interna, es conveniente alentar la exportación de dicho producto, come un medio para aliviar 1a situación oue atravesarían los productores de ajos de no poder vender sus cosechas en condiciones favorables y como una forma de propiciar él ingreso de divisas al país;

Oue para que los productores de ajos obtengan con la exportación de dicho producto un ingreso razonable eme compense el esfuerzo desplegado en la producción de los m'smos, es conveniente exonerar temporalmente de 1 's Impuestos y derechos de e*Sort,ación la salida de dicho producto a otras plazas de consumo;

En uso de las facultades de que está investido: y

Con el voto o oroba torio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley si-

guíente:

Articulo Unico. — Por un período de tres meses, contados a partir del dia siguiente de la publicación del presente Decreto-Ley, las exportaciones de ajos quedan exoneradas del pago de los impuestos respectivos que se

ñalan las leyes Nos. 7540, 10811, 11537, 13836, 14729,

14920, 15223 y 16217, así como de cualquier otro impuesto o gravamen creado o por crearse, incluyendo la tasa única.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de Enero de mil novecientos setenta.

General de División E. P..

JUAN VELASCO ALVARA-DO. Presidente de la República.

Generotl de División E. P., ERNESTO MONTAONE SAN-CHEZÍ Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

Teniente General PAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trábalo.

General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores, • Encargado de la Cartera de Educación,

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP„ - JORGE DELLEPIANE OCAMFO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP„ LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Salud,

General de Brigada E. P. FRANCISCO MORALES ÍÍERMUDE Z CERRUTTI, Ministro de Economía y Finara: ,

Genetul de Brigada EP, JORGE BAUANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada E. P.,' ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brisada E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOIARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando s« publique y cumpla.

Lima, 27 de Enero de 1970. General de División E. P.,

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vice Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

'-^eral de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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