Ley Nº 18109

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 18109

AÑO 1969

Aprueban la modificación presupuestaria, Agricultura

DECRETO REY N 18109 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que. es necesario modificar las metas consignadas en el Fascículo del Ministerio de Agricultura- para 1969. del Presupuesto Analítico N° 2 para la Unidad de Asignación N9 4 en la que se consigna la partida 3.2.1 Obras por Contrata por S/. I62’220,0ob.oo, y que en el Presupuesto de Proyectos figura para “Construcción de la Primera Etapa del Proyecto Tinajones” S/. 31'800,000.00 incluida en la citada partida: suma que no será utilizada íntegramente por el retraso en el proceso de Licitación de las Obras de Derivación del Río Conchano;

Que, existen pagos pendientes a '‘'Constructores Asociados Primera Etapa Tinajones” por sumas presupuestadas en 1968 para estos pagos que no fueron suficientes debido principalmente a diferencias de cambio producidas entre la fecha de presupuestación y la de pago;

Que, por Decreto Ley N 17709 se ha aperturado la partida 3.3.0 “Créditos Devengados y Reconocidos”;

Que, de conformidad con la Ley Anual de Presupuesto Funcional de la República para 1969 — Decreto Ley N 17556, es procedente la modificación de metas, previo informe del Secretariado Técnico del Plan Económico Anual;

Estando a lo informado por el Secretariado antes citado y la Dirección General del Presupuesto Público;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — Apruébase la modificación presupuestaria del Ministerio de Agricultura y Pesquería para el año 1969 y que corresponde al Sub-Pliego N 2, Direcciones Generales Técnicas. Asignación N9 4 Dirección General de Aguas e Irrigación Unidad de Operación Dirección de Irrigación Partida Genérica 3 0.0 Fundios y Obras por Contrata y Administración. Partida 3 2 1 Obras “Construcción de la Primera Etapa del Proyecto de Tinajones — Obras de Derivación del Rio Conchano”.

Artículo 2¡* — Apruébase la siguiente transferencia de

partidas:

De 1* Partida:

3 2.1 Obras por Contrata

“Construcción de la Primera Etapa del Proyecto de Tinajones”..... 3/. IQ’229.622.44

A la Partida: —-

3.3.30 Créditos Devengados y Reconocidos S/. 10'229.622.44

w uuuicuiu, pn urna, a ios días del mes de Enero de mil novecientos setenta.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO Presidente de la República. ’

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDí MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

Genera] de Brigada EP. ALFREDO arrisueño CORNEJO. Ministro de Educación.

General de Brigada EP. armando artola azcara-TE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS YARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINI Ministro de Salud. ’

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES ber-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finan..-.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicac’one'.

General de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MALDO-nado SOLAR!, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima 16 de Enero de 1970.

General de División En. JUAN VELASCO ALVARADO. General de División EP. Ernesto montagne SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO gilardi rodríguez.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO. General c5e Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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