Ley Nº 18108

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 18108

Adicionan inciso al Artículo 8o de Ley Orgánica del Ministerio

del Interior Número 17519

DECRETO LEY N* 18108

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, en razón de sus funciones. es conveniente incluir como Organismo de Apoyo del [Ministerio del Interior, a los Tribunales Nacional, Departamentales y Provinciales contra la Adulteración, Acaparamiento y Especulación a que se refiere el inciso c) del Articulo 13 del Decreto-Ley N° 17533 y excluirlos del Sector Agricultura, modificando los Artículos 12° y 21 del Decreto-Ley N 17681.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto - Ley siguiente:

Artículo 1 — Adiciónase al articulo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio del Interior N 17519. el siguiente inciso:

’c) Los Tribunales Nacional, Departamentales y Provinciales. contra la Adulteración, A-caparamiento y Especulación, encargado de las funciones que les corresponden de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.

Artículo 2° — Modifícase el articulo 12 del Decreto - Ley N 17681 en la siguiente forma:

“Articulo 12 — El Tribunal Nacional será presidido por un funcionario nombrado por el Ministerio del Interior e integrado por un Delegado designado por Resolución Suprema, de cada uno de los siguientes Ministerios: Agricultura, Pesquería, Salud e Industria y Comercio, y por el Fiscal más antiguo de la Corte Superior de Justicia de Lima”.

Artículo 3 — Modifícase el artículo 21 del Decreto-Lev N 17681 en los términos siguientes:

"Artículo 21° — El Ministerio del Interior queda encargado de reglamentar el Decreto-Ley N 17681, dentro de sesenta días de la promulgación del presente Decreto-Lev, en coordinación con los Ministerios de Agricultura.. Pesquería, Salud e Industria y Comercio’.

Artículo 4 — Derógase el Inciso c) del articulo 13 del Decreto-Ley N 17533 y demás disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al cumplimiento del presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos setenta.

General de División EP JUAN VELASCO ALVAR A-DO, Presidente de la Repúr blica.

General d« División E.P, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro» y Ministro de Guerra.

Tenient» General FAP. ROLANDO GIL ARDI RODRIGUEZ, Ministro d« Aeronáutica.

Vice-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro d« Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONS-TANTINI, Ministro de Salud.

General . de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, -Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 16 de Enero de 1970.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ

Teniente General FAP, ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

Vlce Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada E. P.,

ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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