Tipo de Norma: Ley
Número: 181
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00181LEY N.° 131 Sección de giros postales
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Congreso ha dado la lev
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siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la lev siguiente:
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Art. l.° — La sección de «"iros postales de la administración principal de correos de Lima, pasará á formar parte de la contaduría general de correos y telégrafos, bajo la dependencia inmediata del cajero general de ambos ramos.
Art. 2.°—Para atender á este servicio, consígnase en el pliego ordinario de Gobierno los siguientes aumentos en la planta de empleados de la contaduría general de correos y telégrafos:
Al año
Para un tenedor de cuentas
corrientes................... £ 1 92.0 (30
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.