Ley Nº 182

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Tipo de Norma: Ley

Número: 182


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 00182

36.0.00

15.0.00

libras.......................... 150.0.00

5. ° Para aumentar el haber

de los pagadores de policía de Lima, en cinco libras cada uno, al mes, diez libras........... 120.0.00

6. ° Para igualarlos haberes

de la guardia civil de Chorriilosy Barranco, á los de la de Lima..... 1,200.0.00

LEY No, 132

Partidas permanentes

4

en el pliego de gobierno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha darlo la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerando:

Que han resultado insuficientes las sumas votadas para algunos servicios permanentes del ramo de Gobierno :

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Consígnase con el carácter de permanentes, en el pliego del presupuesto general de la República, co rrespondiente al ramo de Gobierno, las siguientes partidas destinadas á los objetos que á continuación se expresa :

Aumento al añu

l.° Para aumentar el haber del jefe de la Sección de vigilancia de la subprefectura de Lima, al mes, tres libras...........

J Para aumentar la partida destinada al pago de pensiones á los cesantes del ramo de Gobierno, al mes una libra, dos soles cincuenta centavos...............

3. ° Para el sostenimiento de

la imprenta del Estado, al mes, noventa y una libras, seis soles, sesenta y seis centavos............................. 1,100.0.00

4. ° Para aumentarla parti

da á que se aplican

los gastos de alumbrado v útiles de escrito-rio de todas las prefecturas, al mes, trece

7. ° Para aumentar el haber

del Oficial de Estadística de C orreos y Telégrafos, al mes, ocho libras, cinco soles......

8. ° Para aumentar el haber

del Oficial de Estadística, al mes, dos libras

9. ° Para aumentar el haber

del examinador de la cuenta, al mes, dos libras ..........................

10. ° Para aumentarel haber

del administrador subprincipal de Chincha Alta, al mes, una libra

11. ° Para aumentarel haber

del cartero de Chorrillos, al mes, cinco soles .............................

12. ° Para aumentar el haber

del cartero del Barranco, al mes, cinco soles...........................

13. ° Para aumentarel haber

del postrén de Eten á Lambaveque, al mes, una libra, cinco soles..

14. ° Para aumentar el haber

del cartero de Chicla-yo, al mes, cinco soles

15. ° Para aumentar el haber

del Oficial l.° Interventor del distrito postal de Piura, al mes, cuatro soles...............

1(5.° Para aumentar el haber

del amanuense del distrito postal de lea, al

mes, cinco soles.........

17.0 Para aumentarla partida del servicio de postas, al mes, ciento

treinta libras ..........• •

18° Para aumentarla partida. para el pago de pensiones de jubilados y cesantes del ramo de Correos, al mes, veintitrés libras, tres soles, ochenta y seis cen-tavos.........................

102.0.00

2+.O.00

24-.0.00

12.0.00

6.0.00

6.0.00

18.0.00

5.0.00

4.8.00

6.0.00

1,560.0.00

280.6.32



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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