Tipo de Norma: Ley
Número: 180
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00180LEY N.° 180
Supresión de comisarías
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Suprímense las Comisarías de Huaneabamba en Piura,San Lorenzo en el Callao, Eachacamac en Lima, La-ramate en A^mcucho é Uo en Moquegua, quedando, en consecuencia, derogadas las leves de su creación.
Art. 2.°—Auméntase con las partidas del presupuesto destinadas al sostenimiento de estas Comisarías. laN.° 1433A del pliego ordinario de Gobierno y Policía.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 20 días del mes de enero de 1906 —M. Irigoyen, Presidente del Senado.—Antonio Miró Quesada, Diputado Presidente. -José ManuelGar-cía, Senador Secretario.—Fermín Málaga Santolalla, Secretario de la Cámara de Diputados.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto : mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 20 dias del mes dt enero
de 1906.—Tose Pardo.—E. I. Romero.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.