Tipo de Norma: Ley
Número: 18097
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18097Banco de Reserva y Banco de la Nación podrán operar al amparo del Art. 37 de su Ley Orgánica
DECRETO LEY N# 1W#7
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley »i-guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es necesario aclarar los alcances del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú en concordancia con la modificación efectuada por el 'Decreto Supremo N 280-68-HC ái Artículo 6 de la Ley Orgánica del Banco de la Nación, en lo que se refiere a las operaciones que efectúa con los bancos comerciales y los bancos de fomento;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Articulo Unico.— El Banco Central de Reserva del Pe-_ü podrá realizar con el Banco de la Nación' las misma* operaciones que está facultado a efectuar, al amparo del Articulo 37 de su Ley Orgánica, con los bancos estatales de lomento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Enero de mil novecientos setenta.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División E.P, ERNESTO MONTAGNK SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General PAP. ROLANDO ' GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vlce-Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
Mayor General PAP. ROLANDO CARO CONS-TANTINI, Ministro de Salud.
General de División EP. EDGARDO MERCADO JÁ-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP. ALFREDO ARRISCELO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Teniente General PAP. JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP. LUIS TARCAS CABALLERO, Ministro dt Vivienda.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 6 de Enero de 1970.
General de División EP,
JUAN VELASCO ALVARADO.
General de División • EP, ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ
Teniente* General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice Almirante AP. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada EP, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTJL
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.