Tipo de Norma: Ley
Número: 18096
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18096Poder Ejecutivo emitirá Bonos en Moneda Nacional para Extender al Portador
DKCRETO LE* rr*¡ ifftm
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
4
PÓR CUANTO:
Iffl Gobierno Re rtriuci orlarlo h* dado el Decreto-Ley siguiente:
EL GOBIERNO R&VOLlT-CIONARICJ
CONSIDERANDO:
Que pera el í Inane lamí ente de Th* proyectan dé Inversión pública considerado» eir el Plan Económico Anual para. 1570 se hace necesario recurrir a la captación del ahorro Interno;
Que « sa vez, ee necesario Incentivar para tal fin el mercado de valores;
Eh uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el. Decreto Ley si* guíente:
Articulo l9 — AUTORIZASE at Poder BJecntlya para emitir bonos en moneda nacional, extendidos al portador que se denominarán “Bonos de Inversión Pública 1970”, hasta por tm monto de TRES MIL MILLONES DE SOLES (SA 3,000*000.000. 00).
Articulo 20 — Los fondos que se obtengan por la colocación de los Bonos serán fuente de ingreso del Tesoro Público y de conformidad con lo- prevíate en' el articulo 159 de la Constitución Política del Estado, se destinarán exclusivamente » la cje-clón del Programa de Diversiones Públicas para 1970.
Artículo 3 — Los Bonos se emitirán por serles con vigencia no mayor de 6 años.*
Artículo» 4Q — El Interés de los Bonos no podrá exceder del- \d% anual jr sus intereses se pagarán trimestralmente a partir del afio
mi.
Artículo 50 — Lo# Bono# serán redimidos por su valor nominal al vencimiento de sus plazos y podrán ser redimida# extraordinariamente previo aviso de 90 días.
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Artículo 6 — Los Bonos y sus intereses estarán exonerados de todo tributo nacional o local, . creado o pof crearse. Inclusive del impues* to » 1» rentá. j el sucesorio*.
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Articulo 70 —- Loa Bonos tendrán poder cancelatorlo dentro del año de vencimiento de cada serle. «1 pago de todo impuesto ' qué con«¿ ti tuya ingreso del Presupuesto Funcional de la República y serán necesariamente pceptado* por la# oficinas del Estado y las entidades recaudadoras, por la suma que representa su valdr nominal y lo* Intereses deven-godos hasta la fecha de su redención.
Articulo 80, — Los Bonos serán aceptados por su valor nominal en. todos los casos en que legal o reglamentariamente deban hacerse depósitos administrativos en dinero a favor del Estado. Los Intereses corresponderán al consignante.
Artlcuí» 9ck — La emisióa de Bono# se h°rá por Intermedio de la Dirección General de Crédito Público, del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artfculo líF — L* colocación, pago de Intereses y redención d# los Bbnos serd efectuada por el Bahco de la Nación, en su calidad de Agente Financiero del Gobierno.
Articulo 110 — L* Contralor!* ■ General' de la República fiscalizará la emisión do ib# Bonos y la inversión dé *u producto.
Articulo 120 — A.- partir del Presupuesto funcional de la República pam él afio 1971 se consignará anualmente, en et Presupuesto respectivo. 1» partida necesaria pera atender el servido de-pago de interese# y redención de los bonos emitidos.
Artículo 130 — Derógon seto das las leyes y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Dado, en la Casa dé Gobierno} en Lima, a lo# aéi# díaá del mes de Enéfo de mil novecientos setenta
General de División E. P„ JUAN* VELASCO ALVARA* DO. Preáldehf* de 1* Repfc.
blica.
General de División E. F.f ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministro# y Ministró de Guerra.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministré de Aeronáutica..
Vice Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.
Mayor General FAP. ROLANDO CARO CONSTANTINO Ministro de Satud.
General de División E.P. EDGARDO MERCADO JA-RR1N, Ministro de Relaciones
Exteriores.
General de Brigada EP. ALFREDO ARKISUEÑO CORNEJO} Ministro de Educación.
General efe Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCA-RATE, Ministro del Interior.
Mayor General FAP., JORGE CIIAMOT BIGGS, Ministro d* Trabajó.
Contralmirante AP., JORGE DELLEFIANE OCAMFO, Ministro d# Industria y Comercio.
Contralmirante AP„ LUJ3 VARGAS CABALLERO* Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. F, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CEBRUTTI, Ministro da Economía y Finanzas.
General de Brigada E.P. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
General de Brigada E. P„ ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro d# Transponte* y Comuhlcáclo-ttes.
General de Brigada E.P., JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARl, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando •« publiqué y Himpla.
Lima, 8 de Enero de 1970.
General de División E. P.,
JUAN YELASCO ALYARA-
DO,
General de División EP.
ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vlce Almirante A. P. MANUEL S. FERNANDEZ CASTRO.
General de Brigada E. P.
FRANCISCO MORALES BERMUDEZ.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.