Ley Nº 18095

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 18095

Ratifican y Aclaran Alcances del Art. 73o de la Ley del Banco de Reserva

1NO REVOLt*-

IíH

DECRETO LEY No. 18095

EL PRESIDENTE DE ÍJt REPUBLICA

POR CUÁNTO:

El Gobierno Revolucionar» ha dado el Decreto-Ley siguiente;

EL GOBj eiONARlt)

CQNSIDERANDOt

Que es necesario promover la realización de estudios de «onsuttoría en el Perú;

Que la Ley No. 4231, de íe-eha 14 de Marzo de 1921, establece «pie a los contratista* del Estada no Se Ies puede hacer adelantos por más de la tercera parte del valor de la obra contratada y previa la fianza respectiva;

Que la actividad de cón-eultoria no existía en el país en la épóca en que se dicfcd el dispositivo antes menciona «lo y qué sus alcalices no se refiere al traba lo de Consultor ia;

Que es preciso ratificar y aclarar los alcances del Artículo 73* de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Peni;

Que es necesario que la selección de los consultores que efectúen trabajos para el Estado se lleve a efecto bajo la modalidad de concurso y no de licitación pública;

En uso de las facultades d« que está investido; y

Con el voto aprobatorio «Je! Consejo «le Ministros;

Ha dado el Decreto'i^y siguiente:

Art.ic«iio i*. — En lo relativo a garantías y adelantos en contratos de finnneia-miento de estudios que otorgue el Pondo de Financia-mlento de Elaboración de Proyectos de Inversión del Banco Central de Reserva del Perú con el producto de recursos provenientes de un préstamo concertado con la Agencia Internacional para el Desarrollo, regirán las normas establecidas o que establezcan dicho organismo, no siendo aplicable en estos casos la Ley No. 4231 del 3,4 de Mnrzo de 1921, ya que las cancelaciones que efectúe FI-NEPI por cuenta y cargo de sus prestatarios, deberán representar el valor de loe trabajos comprendidos dentro del Informe de progreso mensual presentado por el consultor y que motive el respectivo pago.

Artículo 2*. — La selección de todo consultor «jue ejecute estudios con valor superior a 8/. rOOO,000.00 a favor del Estadov que vayan a ser financiado» por FINÉPI, sé llevará a alecto bajo la modalidad de concurso, el que deberá de satisfacer por lo menos loe siguientes requisitos:

a) La publicación, por tres veces, en el Diario Oficial “El Peruano”, sobre los pro-p«5eitos de los estudios materia de convocatoria y demás información concurrente.

b) La asistencia de por lo menos tres propuestas en el concurso convocado para seleccionar al consultor que realice los estudios.

La Inasistencia de la indicada concurrencia conllevará la anulación del concurso y, en consecuencia, se requerirá que se efectúe una nueva convocatoria p«ua tal efecto y tantas «invocatorias coma «e necesiten^ pora contar por lo menos con trea propuesta*

c) La Intervención y aprobación ¿le ÍÍNEFT, sobre la forma y modo en que se ha evaluado las propuestas d« Jos consultores concursantes.

d) Tódos los demás requisitos y condiciones que FI-NEPT pudiera establecer.

Articulo 3*. — Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a las establecidas en el presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los seis días del mes tfe Enero de mi! novecientos setenta.

General de División EP.

JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente He tá República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro d« Aeronáutica.

Vlce-Almirante AF. MANUEL Sv FERNANDEZ CASTRO, Ministro de Marina.

General de División EP. EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

Teniente General FAP JORGE CHAMOT BIGGS, Mililitro de Trabajo. '

General dt Brigada EP, AL

FREDO ARRISUEKO CORNEJO, Ministra de Educación,

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCfcr bate; Ministro del Inter faz

Contralmirante AP, JOROS DELLEFIANK OCAMPO» Ministro dt Industria y Comercio.

Cbntralmirante AP. LEIY VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

Mayor General FAP. SOLANDO CAkO CONST4W-TINI, Ministro de Salud.

General de Brigada 1F, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada E.P., JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro «*• Transporte» y ComnnlcMkH nes.

General de. Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOtARI, Ministré de Ehergia y Minas.

pon tanto:

Mando tt publique y cumpla.

Lima, < de Enero de IF7R

General dé División EP.

JIJAN VELASCO ALVARADO

General de División EF. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRÍGUEZ.

Vlce-Almlrante AP. MANUEL FERNANDEZ CASTRO.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDJ5Z CERRUTL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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