Ley Nº 18094

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 18094

EMPRESA DE SANEAMIENTO BE LIMA

TITULO I

APRUEBAN ESTATUTOS BE EMPRESA DE

SANEAMIENTO BE LIMA

DECRETO-LEY N 18094

CONSIDERANDO:

Que por Decreto-Ley N 17528, de 21. de marzo del año 1969, que determinó el ámbito y estructura del Sector Vivienda, se estableció que la Corporación de Saneamiento de Lima pasaría a constituir la Empresa de Saneamiento de Lima, como organismo público descentralizado del Sector encargado de proyectar, construir, ampliar y administrar los servicios de agua potable y alcantarillado de Lima Metropolitana y los recursos económicos destinados a ese fin;

Que por Decreto-Ley 17578, de 11 de a-bril último, se dispuso que el Ministerio de Vivienda designase el Directorio de la entidad referida, el cual debía, en adición a las funciones normales correspondientes de esos cuerpos, proponer las recomendaciones pertinentes para la definitiva reestructuración de la Empresa en consecuencia con la del sector fijado en el Decreto-Ley referido en el anterior considerando, a cuyo fin derogó las disposiciones en oposición a ese propósito;

Que en acatamiento de lo mandado en el citado Decreto-Ley N* 17578, el Ministerio del Ramo, en Resolución N 002-69-VI-DS, de 16 de abril último constituyo el Directorio que debía proponer las reformas del caso, en el plazo de 90 días.

Que dicho Directorio cumpliendo su cometido, ha dado cuenta del resultado de su misión, y elevado a la consideración del Supremo Gobierno las recomendaciones para la definitiva estructuración dé la Empresa, con el correspondiente informe explicativo, y su proyecto de nuevo Estatuto, con su Exposición de Motivos;

Que toda reestructuración es una situación de excepción, que exige adecuadas facultades legales para asegurar el éxito de su ejecución;

Que los anexos agregados y exposición hecha demuestran la conveniencia de poner en vigencia el proyecto de Estatuto confeccionado;

Que es necesario fijar el plazo en que les directivos que se designen deben llevar a cabo el acondicionamiento de la organización y marcha de la Empresa a la estructuración programada;

En usa de las facultades de que está investida; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Fines, Duración y Domicilio

Art. i”— La Empresa de Saneamiento de Lima es el Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda, encargado de los servicios de agua y desagües de la ciudad de Lima y de las poblaciones aledañas que se incorporen.

Art. 2*>— Será de duración indefinida y en todo caso su plazo no será menor del que se requiera para que pueda cumplir con las obligaciones de reembolso de los préstamos contraídos y que obtenga; es de carácter industrial; goza de personería jurídica de derecho público interno y se regirá per el presente Estatuto. Su domicilio legal es la ciudad de Lima.

Art. 3(>—• Gozará de autonomía técnica administrativa, económica y financiera debiendo ceñir sus actividades a la política general dél Sector Vivienda, de conformidad con los planes' del mismo.

u

Art. 49— La Empresa tendrá por finalidades la de proyectar, construir, ampliar y explotar los servicios de agua potable y* desagües de la ciudad de Lima y los de las poblaciones aledañas que, considerando los aspectos técnicos, económicos y financieros, acuerde su Directorio incluir dentro de su jurisdicción.

TITULO II

Atribuciones, Deberes y Derechos

Art. 59— La Empresa de Saneamiento de Lima gozará de facultades coactivas para cobrar las sumas que se le adeuden.

Art. 69— La Empresa de Saneamiento de Lima queda exenta de todos los impuestos, de rechos, tasas y arbitrios, creados o por crearse, sean de carácter nacional, regional o municipal o de cualquier otra naturaleza, importancia, objeto o denominación, ceii excepción de los arbitros de alumbrado y baja policía.

Art. 79— Los proyectos de instalación de agua potable y desagües para la habilitación de nuevas áreas urbanas que deseen efectuar personas naturales o jurídicas dentro del territorio bajo jurisdicción de la Empresa, deberán ser aprobados por ésta, la que controlará, además, la buena ejecución de las obras y dictará las disposiciones correspondientes para su mejor cumplimiento, midiendo en caso contrario suspender la obra.

Art. 89— Las importaciones de equipo y materiales que efectúe la Empresa de Saneamiento de Lima para ia ejecución, mantenimiento y conservación de las obras necesarias al cumplimiento de sus fines, serán exoneradas del pago de derechos de importación, a-dicionales y consulares, respetando las disposiciones de la Ley de Promoción Industrial,

TITULO III Régimen Administrativo

CAPITULO. I Del Directorio

Art. 9°— La Empresa será dirigida por un Directorio de 6 miembros nombrados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministro de Vivienda de los cuales serán:

—Cuatro representantes del Ministerio de Vivienda, debiendo ser expertos; uno en Ingeniería Sanitaria, uno en Administración; de éstos, la Resolución Suprema designará al Presidente y al Vice-Presidente.

—Un representante del Ministerio de Salud; y —Un representante de la Municipalidad de Lima.

Art. 10— Los Directores serán designados por un período de 2 años; pudiendo ser reelegidos sólo por una vez.

Transcurrido un período legal podrán ser elegidos nuevamente.

Los Directores continuarán en funciones hasta ser legalmente sustituidos.

Art. 119— Corresponde al Vice-Presidente reemplazar al Presidente en los casos de ausencia o impedimento.

Art. 129— Los Directores serán responsables de sus votos y solidariamente de las resoluciones y acuerdos que adopte el Directorio, salvo que hagan constar en el acta los fundamentos de su voto én contra.. En los casos previstos en el Art.; 63 de la Ley 14816, los Directores deberán comunicar su disconformidad con Carta Notarial ál Presidente di Directorio, a fin de no incurrir en responsabilidad por los acuerdos que se adopten al respecto.

Art. 139— El Directorio sesionará, cuando menos una vez a la semana y cada vez que lo disponga el Presidente o lo pidan dos Directores o el. Gerente.

Art. 149— El quorum será de 4 miembros, debiendo estar entre los asistentes el Presidente del Directorio y o el Vice-Presidente.

Cuándo las sesiones se efectúen con asistencia de la totalidad de los miembros del Di-

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rectorio los acuerdos se tomarán por mayoría y el Presidente tendrá voto dirimente. En los casos en que las sesiones se realicen sin asistencia de la totalidad de los miembros del Di-

1

reqtorio, se requerirá cuando menos 3 votos conformes para adoptar acuerdos. .En casos de inasistencia del Presidente y del Vice-Presidente, los 4 Directores restantes podrán acordar una nueva citación. Si subsistiera la inasistencia de aquellos en esta nueva oportunidad, la sesión podrá llevarse válidamente a cabo presidida por el Directorio que se designe entre los asistentes.

Art. 159— El Directorio tiene las siguientes atribuciones;

a) Establecer el régimen de la representación legal de la Empresa;

b) Aprobar el Presupuesto Anual, la Memoria y Balances de la Empresa;

c) Nombrar al Gerente y a propuesta de éste a los empleados de la Empresa, señalándoles sus funciones, atribuciones, poderes y sus remuneraciones con las' limitaciones de la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República.

d) Disponer las medidas de reorganización que la Empresa requiera para mejorar su funcionamiento;

e) En general, ejercer todos los actos de dirección de la Empresa, pudiendo delegan alguna de sus funciones, en forma específica, en la Gerencia, ciñéndose para ello a las normas de la buena administración; y

f) Fijar los plazos, mínimos necesarios para la quiebra de recibos incobrables; no pudiendo ser menores de 3 años para los que se refieren a pensiones de agua y desagüe, y de 5 para los demás casos.

Art. 169— La Empresa no podrá concertar actividades comerciales con entidades en las que algún Director tenga interés directo.

Art. 17— El Directorio fijará la remuneración que debe abonarse a sus miembros por la concurrencia a cada sesión^ en armonía con las disposiciones legales vigentes.

Art. 189— No podrán ser Directores:

a) Los representantes á Congreso y los miembros, del Poder Judicial;

b) El Gerente y demás servidores de la Empresa;

c) Los que sean contratistas de la Empresa;

d) Los parientes consanguíneos dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo de los Directores y el Gerente;

e) Dos o más personas que sean socios de una misma Compañía; o funcionarios, o empleados de la misma Dirección General, Entidad u Oficina Ministerial;

f) Los declarados en quiebra y los que hayan sido Directores o Gerentes de sociedades de claradas en quiebra durante los 2 años anteriores;

g) Los que tengan juicios con la Empresa;

h) Los que hubieren sufrido condena a pena privativa de la libertad por la comisión de delitos dolosos; e

i) Las personas que no tengan residencia permanente en Lima.

Art. 199— Los Directores cesarán:

a) Por renuncia aceptada;

b) Por ausencia del país por más de 2 meses, salvo licencia; en cuyo caso el Ministerio de Vivienda designará un interino por el período que dure la licencia. No procede licencia por más de .6 meses;

c) Por inasistir injustificadamente a tres sesiones consecutivas o al 33 por ciento o más de las que se realicen en un período de 6 meses; y

d) Por sentencia judicial a pena privativa de la libertad por delitos doloso o por pérdi-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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