Tipo de Norma: Ley
Número: 18088
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18088LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO GENE
RAL DE LA REPUBLICA PARA EL AÑO
FISCAL DE 1970
DECRETO-LEY Nv 18088 Considerando:
Que debe dictarse la Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para autorizar los ingresos y gastos del Sector Público Nacional durante el año 1970 y dar las normas que regulen su ejecución; y
Que el artículo 29 del Decreto Ley N 17129 ha restablecido el año calendario para el ejercicio presupuesta!;
En uso de las facultades do que está investido ; y
'Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO FUNCIONAL DE LA REPUBLICA PARA 1970
Art. 1—Por el presente Decreto Ley se establece el régimen a que se sujetará la ejecución presupueslal del Sector Público Nacional durante el año financiero, del 19 de Enero al 31 de Diciembre de 1970; y su período complementario o de liquidación, del l9 al 31 de Enero de 1971.
Att. 29—El Clasificador de Ingresos y el Cía sificador por Objeto del Gasto se aprobarán por 'Decreto Supremo, expedido por el Ramo de Economía y Finanzas, dentro de los quince días siguientes de promulgado el presente
Decreto Ley.
Art. 39—El total de los ingresos públicos correspondientes ni Gobierno Central es de cua reíitldos mil setecientos catorce millones quinientos buarentlun mil trescientos clncuentt-Cinco soles oro (SI. 42,714*541,355.00), de acuerdo a lo siguiente:
CAPITULO I
Fondo del‘Tesoro Público S/. 38,04F610,000.00
CAPITULO IIIngresos Destinados . .. 1,948’050,000:00
CAPITULO III
Recursos Propios...... 804'811,5G0.00
CAPITULO XV
Empréstitos.......... 1,612*024,440.00
CAPITULO V
Transferencias........ 307’439,355.00Total .. .. S/. 42,714’541,35*5.00
Art. 49—El total de los ingresos correspondientes a los Organismos Públicos Descentralizados, excepto las Empresas Públicas y los Seguros. Sociales, es de cuatro mil quinientos noventicinco millones sieseientos siete mil seiscientos doce soles oro (S|. 4.595*807.612.00).
Art. 5v— El total de los ingresos correspondientes a los Gobiernos Locales por transferencia del Gobierno Central es de doscientos veintisiete millones setecientos noventiún mil soles oro (S/. 227'791.000.00).
No se consideran otras fuentes de financia-mlento en aplicación de lo dispuesto en la Norma Quinta del Art. Nv lio de la Ley N° 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República.
Art. 6'.’—- El total neto consolidado de los ingresos del Sector Público Nacional es de cuarenUcuatro mil doscientos veintisiete millones ochocientos once mil setecientos ochen-ticlnco soles oro (S/. 44,227*811,785.00), de a-cuerdo a lo siguiente:
SUB-TITULO I
Gobierno Central .......S/. 42/714*541,355.00
SUB-TITULO II Organismos Públicos Descentralizados ............ 4,595*607,012.00
SUB-TITULO III
Gobiernos Locales....... 227'791,000.00
TOTAL BRUTO____ S/. 47,537*939,967.00
Menos Transferencias
Intrasístema...... „ 3,310*128,182.00
S/. 44,227*811,785.00
Art. 79— El total neto consolidado de los Egresos del Sector Público Nacional, asciende a la suma de cuarenticualro mil ochocientos setentiséis millones novecientos ctinrenMséis mil trescientos veinte soles oro (S/.
44,876*940,320.00), de acuerdo a lo siguiente:
VOLUMEN I
Gobierno Central ....... S/. 43,363*675,890.00
VOLUMEN II
Organismos Públicos Descentralizados ........ „ 4.595*007.012.00
VOLUMEN III
Gobiernos Locales ...... „ 227*791,000.00
TOTAL BRUTO ... S/. 40,187’074,502.00
Menos TransferenciasIntrasístema...... „ 3,310*128,182.00
TOTAL NETO .. .. S/. 44,876*946,320.00
Los Ingresos Destinados quedan limitados a las asignaciones presupuéstales.
Art. 89— El total de Egresos del Título II, Volumen I, correspondiente e. los Pliegos del Gobierno Central, asciende a la suma de cua-
rentitrés mil trescientos sesentitrés millones
seiscientos setenfcieinco mil ochocientos noventa soles oro (S/. 43,363*675,890.00), de acuerdo a lo siguiente; '
1.—Pliego Presidencia de la
República (incluye los Organismos bajo la. Autoridad del Primer Ministro:
2. —Pliego Poder Judicial.....
3. - Pliego Poder "Electoral....
4. —Pliego del Interior
5. — Pliego de Relaciones Ex
teriores ...............
0.- Pliego de Guerra ......
7. —Pliego de Marina.......
8. —Pliego de Aeronáutica....
9. - Pliego de Economía y Fí-
nanzas .. «. ....... ....
10. Pliego de Educación ____
11. —Pliego de Salud .........
12. —Pliego de Trabajo .......
13. —Pliego de Agricultura ____
J4.--Pliego de -Pesquería .....
15.—Pliego de Industria y Co-
S/.
814*211,434.00 273 302,100.00 32*046,500.00 4,847 874,000.00
415 849,430.00 3,447 000,000.00 2,048 202,000.00 1,967*433,000.00
8,295"986,000.0{) 8,793 829,000.00 2,870794,700.00 96790,000.00 3,115*472,660.00 220*988,190.00
merejo
639 910,060.00
16.—Pliego de Energía y Mi
nas .................. 1,290*249,587.00
17.—-Pliego de Transportes y
Comunicaciones ........ 3,208*712,500.00
10.- Pliego de Vivienda ..... 937’GOO,000.00
19. - Pliego Contraloria General
de la República...... 48*564,180.00
TOTAL
43,363*675,890.00
Art. 9— El total de Egresos del Volumen II, correspondiente a los Pliegos de los Organismos Públicos Descentralizados asciende a la suma de cuatro mil quinientos noventiclnco millones seiscientos siete mil seiscientos doce soles oro (S/. 4,5.95 607,612.001, de acuerdo a lo siguiente:
a) Presidencia de la República:
-Pliego Comité Nucional de
Deportes .................
c) Sector Salud:
—Pliego Pondo Nacional de Salud y Bienestar Social... —Pliego Bismutos Nacionales
de Salud ................
~ Pliego Sociedades de Beneficencia Pública ...........
—1 liego Junta de Asistencia Nacional ...............
1) Sector Trabajo;
—Pliego Servicio del Empleo
y Recursos Humanos ......
—Pliego Servicio Nacional de Aprendizaje y Trabajo Industrial ................
g) Sector Agricultura:
—Pliego Tribunal Agrario .... — Pliego Centro de Capacitación e Investigación para
Reforma Agraria .........
*
h) Sector industria y Comercio: —Pliego Instituto Nacional de
Normas Técnicas y Certificación ...................
Pliego Centro de Tecnología
Industrial ...............
i) Sector Energía y Minas:
—Pliego Junta de Control de
Energía Atómica ..........
—Pliego Comisión Nacional tle
Tarifas ................
—Pliego Instituto Geofísico
del Perú ................
j) Sector Transportes y Comunicaciones:
—Pliego Organismo Regulador do Tarifas do Transportes..
k) Sector Vivienda:
—Pliego Servicio de Parques:
85*600,000.00
437*293,000.00
82*341,000.00
127*330,000.00
24*543,000.00
6*930,000.00
150*260,100.00
35*104,000.00
5*000,000.00
2*G80,000.00
4*318,000.00
5*250,000.00
2*500,000.00
7*214,400.00
8*500,000.00
22*948,000.00
- Pliego Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología...
—Pliego Registros Públicos.... —Pliego Oficina Nacional do Evaluación de Recursos Naturales .................
—Pliego Centro Nacional de
Productividad .... ........
b) Malina:
- Pliego Instituto del Mar del
&/,
29 006,495.00 23*044,290.00
42*508,000.00
7*207,091.00
Perú .................... 25*020,000.00
o) Sector Economía, y Finanzas:
-- Pliego Banco Central de Reserva del Peni ......... 578*154,300.00
-Pliego Superintendencia de
Banca v Seguros .........
-Pliego Fondo Nacional de
Desarrollo Económico ......
í Incluye Corporaciones y Juntas de Obras Públicas)
42*402,000.00
1,697*303,530.00
TOTAL
S/. 4,595'G07,G12.00
Art. lü*'— El Volumen II del Presupuesto Funcional de la República no incluye los Presupuestos de las Empresas Públicas ni de los Seguros Sociales, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley N 17870.
Art. 11"- El total de Egresos del Volumen
III, (Gobiernos Locales asciende a la suma de
doscientos veintisiete millones setecientos no-
venMún mil soles oro <S/. 227*701,000.00) y sólo incluye las Transferencias del Gobierno Central.
Art. 12^— Los Presupuestos tle la Empresa Publica y de los Seguros Sociales serán aprobados por sus respectivos organismos rectores y se remitirán el 10 de enero de 1970, por intermedio del Ministerio del Sector correspondiente, a la Contraloría General de la República, al Banco Central de Reserva del Peni
ti) Sector Educación;
—Pliego Consejo Nacional la Universidad Peruana
de
1,181*309,000.00
lili
V á lns Direcciones Generales de Contabilidad, del Presupuesto Público y de Crédito Público del Ministerio dé Economía y Finanzas. En coso contrario las transferencias presupues tales que les corresponden no serán giradas.
Art. 139— Los Presupuestos de las Sociedades de Beneficencia Pública y el del Consejo Nacional de la Universidad Peruana serán remitidos por intermedio de los Ministerios de Salud y Educación respectivamente, al Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 10 de enero de 1970, para su revisión y aprobación por Decreto Supremo el que será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de los sectores respectivos. E11 caso contrario las transferencias presupuéstales que les corresponden no serán airadas.
Art. 14y— La ejecución del Presupuesto del Gobierno Central se sujetará al Calenda-lió Mensual de Gastos respectivos de cada Pliego, financiados con el Fondo del Tesoro e Ingresos Destinados. Los calendarios de gastos, a nivel de partidas genéricas, formulados por las Direcciones Generales de Administración o las que hagan sus veces y reajustados por las Direcciohes Generales del Presupuesto Público y de Tesoro Público en función de los flujos de ingresos, se aprobarán cada cuatro
meses por Decreto Supremo, expedido por el
*
Ministerio de Economía y Finanzas. El calendario del primer cuatrimestre será aprobado en un plazo no mayor de 30 días a partir de la promulgación del presente Decreto-Ley; mientras tanto, los gastos de los pliegos se limitarán a hos propios de funcionamiento y a las obras de ejecución.
El Calendario correspondiente ni primer cuatrimestre será remitido dentro de los primeros 15 días del mes de Enero. Los siguientes Calendarios serán remitidos 30 días antes de la iniciación del cuatrimestre respectivo.
Art. 15— Dentro de los 30 días siguientes a la promulgación del presente Decreto-Ley, los funcionarios o titulares encargados de la administración de los Pliegos Presupuéstales del Gobierno Central y de los Organismos Públicos Descentralizados, remitirán a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraería General de la República, la nómina de los pagadores o habilitados, así como la relación de las cuentas bancnrlas que tengan abiertas
a su orden, con saldos determinados a la fecha de su vigencia.Asimismo remitirán mensualmente, a la Dilección General del Tesoro, la conciliaciónbancaria de sus cuentas corrientes, quedando ésta facultada para retener el pago a las Oficinas que incumplan este dispositivo.
Art. 16— La apertura de partidas de gastos, durante la ejecución presupuesta!, sólo
procede por Decreto-Ley.
Art. 17— Los Minlstrós serán responsables de la supervisión do la ejecución presupuesta!
de las Instituciones y Empresas Publicas de su Sector.
Art. 16°— Por la presente ley constituye recurso ucl Tesoro, el 59 por ciento de las utilidades netas que el Banco Central de Reserva obtenga durante el ejercicio presupuesial de 1970.
Art. 19— Los Directores Generales de Administración o quienes hagan sus veces, del Gobierno Central y Organismos Públicos Descentralizados, están obligados a remitir, dentro de los 30 chas de promulgado el presente Decreto-Ley, los correspondientes presupuestos analíticos a la Dirección General del Presupuesto Público y a la Centraloría General de la República. La Dirección General del Presupuesto Público remitirá a la del Tesoro Publico la relación de las entidades omisas, a e-iecto de que no se cancelen los libramientos con espondientes.
Art. 2Uy— Las transferencias de créditos presupuéstales sólo procederán en los siguientes casos:
a) Cuando la partida Uabiiiladora haya cumplido el fin para el que originalmente es-
' tuvo destinada o que este haya sido suprimido; y,
b) Cuando la partida por habilitar se encuentra agotada y aún no se haya alcanzado el fin propuesto.
Art. 21— Las partidas especííicas correspondientes a la genérica 1.0.U “Remuneraciones” no podrán ser transferidas a ninguna otra partida específica de otras genéricas.
Las plazas actualmente vacantes y las que se produzcan en el ‘alio 1970 en los Sub-Plie-gos C y 7 del Ministerio del Interior, no serán cubiertas. Asimismo no se contrátala
personal para dichos Sub-Pliegos.
Art. 2y— La partida genérica 1.0.0 “Remuneraciones” no podrá ser ampliada en ningún caso.
Art. 23— Las partidas específicas correspondientes a la genérica 3.0.0 “Estudios y Libras por Contrata y Administración” no podrán, en ningún caso, ser transferidas a otras partidas.
Art. 24— Las partidas específicas correspondientes a la genérica 5.0.0 “Pagos Financieros”, sólo podrán ser liabilHadorns, previo
informe favorable de las Direcciones tic Crédi
to Público y del' Prcsupucslo Publico del Mi
nisterio de Economía y Finanzas.
Art. 25— Las partidas que hayan sido ha-biiitadoras no podrán ser, en ningún caso, posteriormente habilitadas.
Art. 26°— Las transferencia» do créditos presupuéstales en los Pliegos del Gobierno
CentrnI se regirán por las siguientes normas:
a) Resolución Ministerial para lns transferencias de crédilos presupuéstalos, de una
a otra partida especifica, dentro do una misma genérica y Unidad de Asignación;
b) Resolución Suprema expedida por el Ramo,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.