Ley Nº 18087

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 18087

PARA FINES DE ADMINISTRACION EL PAIS SE DIVIDE EN REGIONES DE EDUCACION

DECRETO LEV N" 1X087

CONSIDERANDO:

k

Que por Decido Ley N9 14209 se estableció la descentralización administrativa de la educación, así como la regiona-lización del país para dicho fin;

Que la cxfiertcncia ha demostrado que (a! criterio de descentralización no se ha podido aplicar en forma efectiva, por deficiencias de organización;

Que. en consecuencia, se requiere reorganizar las Direcciones Regionales de Educación y adecuar su área jurisdiccional a las actuales necesidades administrativas;

Que tul reorganización debe buscar un adecuado balance en la responsabilidad administrativa, así como dinamitar la administración educativa, creando para tal fin organismos subordinados a las Direcciones Regionales y racionalizando la delegación de autoridad en los diferentes escalones jerárquicos;

Que, teniendo en cuenta las posibilidades fiscales, la reorganización en referencia deberá realizarse sin crear mayores cargas presupuéstales;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

ArL lf.- Para los fines de la administración educativa, el territorio nacional se divide en regiones de educación, cuya jurisdicción será fijada por Decreto Supremo, teniendo en cuenta los requerimientos básicos del desarrollo social y económico del país y la necesidad de dinutnizar dicha administración.

Art. 2*.- En cada Región de Educación existirá una Dilección Regional, a cargo de la cual estará uu Director, con la finalidad de planificar, dirigir, coordinar y controlar todas las actividades educativas y administrativas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones pertinentes.

Art. 3-.- Corresponde a la Dirección Regional dentro de su jurisdicción:

a) Planificar la educación regional:

b) Dirigir, coordinar y controlar, tanto en el campo técnico-pedagógico como en el administrativo, la educación estatal en los niveles: Pre-Hscolar, Primaria. .Secundaria Común, Técnica y Superior no universitaria y sus modalidades;

e) Dirigir, coordinar y controlar en el cam|x> técnico-pedagógico. la educación particular y fiscalizada, en los niveles y modalidades indicados en el inciso precedente así corno los aspectos administrativos referentes » la educación fiscalizada;

d) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de educación especial alfabetización. Educación de Adultos, de contribución al desarrollo de la comunidad y Educación Física. Deportes y Recreación Escolar:

c) Dirigir, coordinar y controlar las actividades de Educación Artística;

0 Nombrar, subrogar, trasladar y promover al personal docente y administrativo, dentro de su jurisdicción en las categorías y condiciones que se indican a continuación. -Personal de !u estructura administrativa hasta la categoría de Jefe de Departamento. - Personal docente de los planteles en las categorías de: Sub- Di rector. Director de Estudios. y personal tic planta jerárquica dcí'olegios .Secundarios. I’ost-.Secundarios y tic Educación Artística; Directores de Escuelas de Pie Eseolai y Primaria; y Supervisores Provinciales.

g) Otorgar licencias, estímulos e imponer sanciones al personal docente y administrativo en las condiciones que fijará el Reglamento respectivo.

h) Otorgar pensiones provisionales de cesantía jubilación y montepío al personal docente y administrativo, excepto en los casos en que esta atribución corresponda a las Jefaturas Departamentales y Zonales de Educación.

i) Eortmdar el proyecto «le presupuesto de los Programas tic

su responsabilidad, consolidando los proyectos de las

«

Jefaturas Departamentales y Zonales, y ejecutar y fiscalizar los presupuestos aprobados, de acuerdo a la legislación pertinente, y disposiciones del Ministerio tic Educa

ción.

Realizar otras funciones tic ajroyo en las áreas tic abastecimiento y construcciones escolares.

ArL 4L- Pata la mejor dirección y control de la administración educativa, las Direcciones Regionales, de acuerdo con las necesidades geo-soeio-económicas tendrán como organismos subordinados Jefaturas Departamentales o Zonales de Educación y aquellos planteles que específicamente se determine. Las Jefaturas IX* parlamenta les y Zonales estarán a cargo Ci un funcionario con categoría de Sub-Director.

Ai 1. 5V Las Jefaturas Departamentales y Zonales de Educación, son organismos responsables de coordinar y controlar las actividades educativas y administrativas dentro de su jurisdicción, de acuerdo con las Leyes. Reglamentos y disposiciones complementarias.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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