Ley Nº 18080

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Número: 18080


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 18080

AUTORIZAN A ECONOMIA HACER LA TRANSFERENCIA 1)E PARTIDAS EN EL PLIEGO DE AGRICULTURA V PESQUERIA

DECRETO LEY JN'-' 18000

CONO IU15R. ANDO:

Que por Decreto Supremo Nv 2iO-üf)-A.P de lecha 15 de Octubre de 1000 ha sido dedal ada Zuna do HeIorina Aeraría el úrea total del Do pal lamento de Cima;

Que pina dar cumplimiento id Decreto Bulo orno citado anteriormente es necesario dolar de in.s correspondientes Curtida» que hagan v In.hle i ios acciones do Reforma Agraria en d \ Im zona;

Que, no obstante lo dispuesto en el Art. 22’ del Decreto-Ley Mv 17050, es necesario, por excepción, autorizar la transferencia solicitada; con lo informado por la Dirección General do Presupuesto Público y de Contabilidad tic] Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y,

(ion el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente;

Arlícu.o Unico.— Autorízase «1 Ministerio de Eeonoiófa y Fiimnzn» para efectuar la sl-gulei.lo Ti an.'-icreucia do Partidas cu el Pliego J5 'Ministerio de Agricultura- y Pesquería" Ue» Presupuesto Funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la cantidad (le B/ . 1 '700,1)00. U0.

Pilero Ny ir» —• Ministerio de Agricultura y

Peso noria.

•>

Bul) Pliego ti —- Direcciones Oíales. Técnicas. Programa NM 7 — Transformación de la Es-I; rite fura de la Tenencia de la Tierra Rustica y Asentamiento Rural.

Asignación N° H — Dirección General de Re-. fuima Agraria y Asentamiento Rural.

De las Partidas!

1,0,0 Remuneraciones Personales.

1.1.0 Remuneración Básica.

1.1.3 Remuneración del Persa- B/.

nal \ Contratado ........l'70ü,000.00

Sub-Plicgo 111 — Zonas Agrarias.

Programa 7 —- Conservación. Defensa, Mejo-raímenlo y Utilización de los Recursos Naturales.

Bul.-Programa I — Zona Agraria I - Piurn.

Asignación W !*.

A la» Partidas:

1 0.0 Remuneraciones Personales.

1.1,0 Remuneración Básica.

1.1.3 Remuneración del Perso- S/.

i u\l Contratado ..... .... 320,000.00

1.1.4 Jornal del Personal Obrero Permanente ......... 12,000.00

2.0.0

Bienes y Servicios no Personales.

2.1.0

Viáticos y gastos de viaje.

2.1.1

Comisiones fuera del lu-

gar de trabajo ........

100,000.00

2.3.0

Servicios Públicos.

2.3.4

Comunicaciones .........

0,000.00

2.4.0

Materiales y Suministros.

2.1.1

Alimentos para personas:

20.000.00

2.4.4

Materiales Construoclón:'

100,000.00

2.4.0

Combustibles, Carburantes

y Lubricantes ..........

80,000.00

2.4.7

Material Fotográfico y Fo-

lograrías .............

10,000.00

2.4.8

Material para Impresión:

80,000.00

2.4.10

Utiles de Escritorio ......

30,000.00

2.4.13

Empaste» y Encuaderna-

clon ..................

5,000.00

2.5.0

Compra do Equipos y Maquinarias.

2.5.1

Mobiliario y Enseres ...,

312,500.00

2.5.2

Vehículos ele Transporte:

175,000.00

2.5.4

Equipo Mecánico de Oíi-

ciña .................

203,000.00

2.5.6

Equipos de Ingeniería y

Afines ............ ,.,.

00,000.00

2.5.14

Otros ...............

30,000.00

2.7.0

Mantenimiento, Repues

tos y Seguros.

2.7.3

Maní, y Rep. de Equipos

de Transporte ..........

100,000.00

2.8.0

Impresiones y Publicaciones.

2.0.2

Avisos, publicaciones y

propaganda ............

20,000.00

a i 0.0

Otros Gastos cu Bienes y Servicios.

2.10.3

Atenciones Oficíales .....

10,000.00

4.0.0

Transferencias.

4.1.0

Tra lístenmelas Corrientes a Entidades del Sector Público Nacional.

4.1.2

Al Seguro ¡Social del Km-

plcfido • • • • ...... .....

10,500.00

4.1.3

Al Seguro Social Obrero: •

1,000.00

tí/. P700,000.00

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Diciembre de 10(10 General de División EP. Juan Velasen A. Oral, de Div. F.P. Sime do IMontagne B. Tute. Oral. FAP. Rolando Gilartli II. Vice-Almirante AP. Enrique Uailmml C. Gral. de Brigadk EP. Francisco Morales 15.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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