Ley Nº 18081

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 18081

ESTATUTO rOLUJI/VL GARANTIZA DERECHOS Y OISIJGACIONES DEL PERSONAL

DECRETO-LEY N" IBOBi

CONSIDERANDO:

Que el Personal de Oficiales Policiales y de Servicios, Auxiliar y Subalterno de la Guardia Civil del Perú, Guardia Republicana del Perú, Policía de Investigaciones del Perú y de Sanidad, integran las Fuerzas Poliuaios, y que, por disposiciones dispersas o inconexas tienen la misma Situación, goces y preeminencias, en las de Servicio Activo, Cesación Temporal y Cesación Definitiva;

Que es deber del Estado dotar a estas Instituciones de un instrumento legal único y concreto, que defina y garantice los derechos y obligaciones del Personal de Oficiales Policiales y de Servicios, Auxiliar y Subalterno de dichas Fuerzas en función de su jerarquía, y empico, y determine las situaciones en que puedan hallarse con relación al servicio;

En uso de las facultades de que está investido; y

Oon el volo aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

E S T A T U T O P O 1.10 1 A i,

TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I Objeto del Estatuto

Art. D— El presente Estatuto define y garantiza los derechos y obligaciones del Personal de las Fuerzas Policiales y determina su situación en relación al Servicio.

CAPITULO II

De las Fuerzas rolletales Art. 2v— Las Fuerzas Policiales están integradas por: la Guardia Civil, la Guardia Republicana y la Policía de Investigaciones del Perú; y por un servicio común, la Sanidad

i

de las Fuerza Policiales.

El Personal de las Fuerzas Policiales constituye el Personal Policial, tienen equivalencias jerárquicas y gozan a igualdad de jerarquía do los mismos beneficios y derechos y se rigen por sus respectivas Leyes Orgánicas.

CAPITULO III

De la Jerarquía

Art. 3’— Las Leyes Orgánicas de la Guardia Civil del Perú, Guardia Republicana del Pgrú, Policía de Investigaciones del Perú y de Sanidad de las Fuerzas Policiales, establecen la jerarquía que se obtiene de conformidad con sus respectivas Leyes de Ascensos.

Art. 4y—- Son atributos inherentes a la jerarquía, los honores policiales, el tratamiento, las preeminencias, el sueldo y los coces determinados en las Leyes y Reglamentos de la materia. La jerarquía, en Servicio Activo, da derecho a la autoridad y al empleo de las respectivas Instituciones; y obliga a su desempeño .

El personal de ms Fuerza Policiales, a equivalencia de jerarquía, tendrá los mismos beneficios, cualquiera que sea la Institución a

la que pertenezca.

%

Art. 5-J— La jerarquía se acredita:

a) Ln el Personal de Oficiales Policiales, cualquiera que sen su jerarquía, con el Despacho, otorgado y firmado a nombre de la Ntición por el Presidente de la República y refrendado por el Ministro del Interior. Igual procedimiento se observará con Jos Oficiales de Servicios de las distintas especialidades, desde la obtención de la efectividad en la jerarquía.

b) En el Personal Auxiliar, también mediante el Despacho.

e) En el Personal Subalterno, con el Nombramiento otorgado y firmado por el Director General de onda Institución y refrendado por el respectivo Director de Personal.

Art. (S‘.‘— La antigüedad en la jernrquin,

se computará, do modo exclusivo, a base de los servicios reales y electivos a partir de la lecha de expedición del Despacho o Nombramiento, no debiendo reconocerse, por ningún motivo, antigüedad anterior a la fecha. A

igual antigüedad en la jerarquía, prevalecerá

ia de las anteriores.

Art. 7— Dentro de cada Institución y para una misma Jerarquía, la mayor antigüedad, computada del modo prescrito en el artículo anterior confiere la prelación sobre la menor. Esta prelación será estrictamente observada al conformarse el Escalafón tíe cada

Institución. Dentro de la misma jerarquía, el

Personal Policial tendrá precedencia sobre el de Servicios.

Art. 8— La Jerarquía, honores policiales y pensiones son dados de por vida; constituyen propiedad del Oficial Policial o de Servicios y no pueden serle retirados sino por sentencia Judicial, en los casos determinados por la Ley.

Art. 0°— Los Oficiales Asimilados de Servicios, no tienen derecho a la propiedad de ia

jerarquía conservan ]os atribuios do ésta, sólo rulen Iras ejercen ol cargo. Al cesar en ó), cesan todos sus atributos, salvo el derecho a los goces de cesantía, jubilación y montepío, regulados conformo a las leyes civiles vigentes. Dentro de la misma jerarquía, los Oficiales de Servicios Efectivos tendrán precedencia sobre los Asimilados.

A:. t. 10'' — El Personal Auxiliar y Subalterno tiene ia jerarquía y pensiones que son propiedad del interesado y está sujeto a las Leyes y Reglamentos respectivos.

CAPITULO IV

He! Ingreso y Promoción

Ai t 1P- El ingreso a las Fuerzas Policiales se efectuará por Concurso en las ópoens y oportunidades en que realicen su llamamiento los centros Formación respectivos.

Para Ingresar a una de las Instituciones Policiales se requiere ser peruano de nacimiento y cumplir los requisitos que establezcan los reglamento correspondiente

Art. 1'*/.-- El Personal de las Fuerzas Poli-elale;, tiene derecho a promoción a las jerarquías inmediatas superiores siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley de

Ascensos.

Todo ascenso, cualquiera (pie sea la Jerarquía, será procesados y otorgado sólo por el Poder Ejecutivo.

Art. lilp — La asimilación para los Oficiales, de servicios serán solamente en los grados de Teniente o Comisario 2 pala Odontólogos y Farmncóul icos, y de Capitán o Comisarlo 1” para Módicos, Abogados, Ingenieros y Contadores Públicos: el tiempo máximo como asimilado será de 2 años para ambas jerarquías; bi efectividad so obtendrá previo examen de acuerdo a. la Reglamentación vigente.

TITULO II

De la Situación Policial

CAPITULO I

«t

Generalidades

Art. 14— La situación Policial es la condición en que puede hallarse el personal de la Guardia Civil del Perú, Guardia Republicana del Perú, Policía de Investigaciones del Perú y de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, dentro del servicio o fuera de él.

Art. 10"— Las únicas situaciones en qvie puede hallarse el Personal son:

a) Servicio Activo.

b) Cesación Temporal.

c) Cesación Definitiva.

CAPITULO II

Servicio Activo

Art. 1 (V- - Servicio Activo es lu Situación

en la que el 1 personal Policial se encuentra en cualquiera de los casos siguientes:

a) Desempeíiundu un empleo previsto en los Cuadros Orgánicos.

b) En Comisión especial de carácter policial.

c) Con licencia no mayor de 90 días, salvo que sea con fines de instrucción.

d) Destacado en cualquier dependencia de la Institución o del Despacho del Ministro del Interior.

e) Prisionero del enemigo en caso de guerra o capturado wn cumplimiento de su función.

f) Desaparecido en acto del Servicio.

g) Enfermo o lesionado en acto o con ocasión del servicio, y los comprendidos en la Ley N 12033.

En los 4 primeros casos se denominará Servicio Activo en Cuadros y en los 3 últimos, Servicio Activo fuera de Cuadros.

Art. 17— So considera como Comisión Especial, el desempeño de una función temporal de carácter policial en el país o en el extranjero.

Art. lft— El Personal Policial a que se refiere el Inciso e) del Art. 10, será considerado en Servicio Activo fuera de Cuadro mien tras permanezcan como tales, no computándose este tiempo para el Ascenso, salvo cu el cuso de fuga y reincorporación a su Institución.

Art. 19'.’— El Personal Policial desaparecido en neto del Servicio, será considerado en Servicio Activo lucra de Cuadro por un peí iodo máximo do 3 años, al cabo de los cuales, si se ignorase su existencia y paradero, será dado de baja, como si hubiera fallecido en acto de Servicio, otorgándose a sus deudos la pensión que conforme a Ley les corresponda.

CAPITULO III Cesación Temporal

Art. 20— Cesación Temporal1 es la Situación transitoria del Personal Policial que no se encuentra en la Situación de Servicio Activo, pero que puede volver a, él, desaparecidos los motivos que originaron su apartamiento del Servicio.

Art. 21v— El Personal Policial en Situación de Cesación Temporal está siempre a disposición del Ministerio del Interior.

Art. 22— El Personal Policial en Servicio pasará a la Situación de Cesación Temporal

por las causales que se enumeran a continuación y sujetándose a las disposiciones siguientes:

a) Enfermedad Temporal:

—Después de 2 años de enfermedad contraída durante el servicio, cuando la dolencia requiera tratamiento de larga duración, siempre que sea curable, a juicio de la Sanidad de las Fuerzas Policiales.

1>) Medida Disciplinaria:

—Cuando el Personal Policial hubiera cometido delito o falta grave que comprometa el buen servicio, o fuera reincidente en falta que revelen mala conducta habitual, independientemente de la sanción penal que le

corresponda si e! hecho o hechos revistieran carácter delictuoso.

En todo caso, los interesados deberán necesariamente ser oídos y examinados sus pruebas de descargo.

—Cuando presta servicios remunerados a entidades extra das a su Institución, sin autorización expresa.

c) Sentencia Judicial condenatoria:

—Por delitos, dictada por el Fuero Común o Privativo.

d) A. su solicitud:

—Siempre que ei que lo solicite, si es Oficial Policía, cuente con un mínimo de 7 años de servicios como tal; y si es Personal Auxiliar o Subalterno, Policía o de Servicios, cuente con 6 años de servicios como tal; teniéndose en cuenta lo prescrito en el Art. 39.

Art. 23— Las respectivas Direcciones Generales podrán denegar la solicitud de pase a la Situación de Cesación Temporal cuando el que lo solicite esté sometido a Consejo de Investigación o a la Justicia Militar.

Art. 24— El pase a la Situación de Cesación Temporal será ordenado:

a) Por Resolución Suprema, para el Personal de Oficiales Policías o de Servicios.

b) Tor Resolución Minislerial, para el Terso-nal Auxiliar.

c) Por Resolución Directoral, liara el Personal Subalterno Policía o de Servicios.

En los Casos previstos en los incisos a», b) y d) del Art. 22; deberá pronunciarse previamente el respectivo Concejo de Investigación.

Art. 25v— Cualquiera que sen la causa del pase a ia Situación de Cesación Temporal, para volver a la Situación de Servicio Activo, se requiere:

a) Satisfacer las pruebas de aptitud física, síquica y de eficiencia profesional correspondiente a su Jerarquía; y,

b) Informe favorable del ! rcspecl Ivo Consejo

de Investigación de la Institución.

Art. 2G°— Los Oficiales Policías o de Servicios que pasen a la Situación fie Cesación Temporal por las causales contempladas en los incisos I)), o y di, viel Art. 22 no podrán volver al Servicio Activo, sino después de haber permanecido un año en la Situación de

Cesación Temporal; y, el Tersen»! Auxiliar y Subalterno, después do G meses en esta Situación; salvo en caso de Estado de. Emergencia o Movilización Nacional.

Art. 27°— No podrá volver a la Situación de Servicio Activo y pasará de hecho a la Situación de Cesación Definitiva, el Pcrst nal Policial que haya permanecido por cualquier causa o motivo, 3 años consecutivos en la Situación de Cesación Temporal.

El pase a la Situación de Cesación Definitiva se producirá automáticamente al cumplirse el término señalado.

Igualmente, no podrán reincorporarse a la

Situación de Servicio Activo los que se en-/ cuentren, dos veces por la misma causal o 3 veces por diferentes causales, en la Situación de Cesación Temporal; así como aquellos, que comprobadamente, en esta Situación, hayan tomado o tomen parte activa o militen en partidos políticos.

CAPITULO IV

Cesación Definitiva

Art. 28— Cesación Definitiva es la Situación del Personal Policial apartado definitivamente del Servicio.

Art. 23°— El Personal Policial pasará a la Situación de Cesación Definitiva por cualquiera de las causas siguientes:

a) Límite de edad.

b) Enfermedad incurable o incapacidad psíquica y|o física.

c) Estar comprendido en las restricciones del

Art. 27 de esta Ley.

d) Sentencia Judicial condenatoria.

e) Insuficiencia profesional.

f) Medida disciplinaria.

g) Tomar parte activa en política o militar en

partidos políticos, encentrándose en Servicio Activo o Cesación Temporil!,

h) A su Solicitud.

I) Al cumplir 35 años de servicios desde la obtención de la categoría correspondiente, sin incluir el tiempo como Alumno en los Centros de Formación Policiales; con excepción del Personal Subalterno femenino de la Policía de Investigaciones del Perú, que lo hará n,l cumplir 25 años.

J) Renovación, sólo para el Personal de Oficiales Policías o de Servicios.

árt. 30— La edad límite para pasar a la Bit nación de Cesación Definitiva es variable según la. Jerarquía del Personal Policial, de. acuerdo a las escalas siguientes: a) Tara Oficiales Policías años

Teniente General GC. o inspector ■

General PIP.................... 00

General GC. o lns¡ color Mayor P1P 59 Coronel GC., GR i'., o inspector Superior PIP.

Teniente Coronel (.50., GIP., o Inspector PIP...................... 50

Mayor GC., GRP., o Comisario Superior PIP......................... 62

Capitán GC, GRP., o Comisario 1

PIP.

Teniente GC., GRP., o Comisario 2°

PIP...........................

•Alférez GC., Subteniente GRP. o Sub-

Comisn.rio PIP ..................

O) Para Oficiales de Servicias:

General (Sanidad) ...............

Coronel o Inspector Superior PIP. .. Teniente Coronel o Inspector PIP. ..

Mayor o Comisario Superior .......

Capitán o Comisario 1"...........

Teniente o Comisario 2 .........

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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