Ley Nº 18072

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 18072

Ley Orgánica

de la Sanidad de las Fuerzas Policiales

DECRETO LEY N* 18072 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTOf

El Gobierno Revolucionario ha dado ai Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es necesario que la Sanidad de las Fuerzas Policiales disponga de una Ley Orgánica que le determine su estructura y sus funcions a fin de que pueda cumplir en mejores condiciones con la misión asignada en el Decreto-Ley N 17519 “Ley Orgánica del Ministerio del Interior”.

En uso de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro»;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

LEY ORGANICA DE LA SANIDAD DE LAS FUERZAS POLICIALES

CAPITULO I

CONTENIDO Y ALCANCE DE LA LEY

Articulo 1 — La presente Ley Orgánica, establece la misión. organización, funciones básicas, y relaciones de la Sanidad de las Fuerzas Policiales.

Artículo 2 — La organización interna y las funciones especificas de cada uno de los organismos de la Sanidad de las Fuerzas Policiales serán establecidas en los reglamentos respectivos.

Articulo 3a — La Sanidad de las Fuerzas Policiales constituirá un Programa Presupuestai, y dispondrá de autonomía administrativa.

CAPITULO II

MISION, DEPENDENCIA Y JURISDICCION

Artículo — La Sanidad de las Fuerzas Policiales tiene como misión prevenir, conservar y recuperar la salud del personal de dichas Fuerzas y sus familiares con derecho asis-tencial.

Articulo 5 — La Sanidad de las Fuerzas Policiales es un Organismo de Apoyo del Ministerio del Interior, que es accionado por el Director Superior del citado Ministerio.

Artículo 6 — La Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Policiales, es el más alto organismo de Sanidad de las citadas Fuerzas y tiene jurisdicción en todo el territorio nacional en k> relacionado con el cumplimiento de SU misión,

CAPITULO III FUNCIONES

Artículo 7 — La Sanidad de las Fuerzas Policiales, tiene como funciones:

a. Preservar la salud del personal de las Fuerzas Policiales y de sus familiares, mediante el control médico periódioo en las Dependencias y Centros Asistgj^ales disponibles, así como organizar las campañas sanitarias pertinentes.

b. Conservar y recuperar la salud del personal y SUS familiares. mediante la asistencia médica domiciliaria, hospitalaria, en postas médicas, consultorios y servicios de Sanidad en general.

c. Practicar el reconocimiento médico para calificar la aptitud de los postulantes a obtener licencias para conducir vehículos motorizados, usar armas de fuego, practicar el dosaje etílico a los infractores de las reglas de tránsito, así como los exámenes que soliciten las autoridades policiales.

CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 8 — La Sanidad de las Fuerzas Policiales tiene la organización siguiente:

A. ORGANISMO DE DIRECCION —Dirección General.

B. ORGANISMOS CONSULTIVOS

—Consejo Superior de Sanidad de las Fuerzas Policiales —Junta de Sanidad de las Fuerzas Policiales,

—Asesoría Legal.

C. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO Y APOYO —Sub-Dirección:

—División de Personal

—División de Instrucción e Investigación Médica —División de Organización y Planificación —División de Economía

—División de Abastecimiento y Mantenimiento.

D. ORGANISMO DE INSTRUCCION

—Escuela de Enfermeros de Jas Fuerzas Policiales,

E. ORGANISMOS DE EJECUCION

—Hospital Central de las Fuerzas Policiales

—Centro de Reconocimiento Médico

-—Regiones de Sanidad de las Fuerzas Policiales

—Centros Médicos Periféricos.

Artículo 9® — Las funciones y responsabilidades de los Organismos de Dirección, son los siguientes:

DIRECCION GENERAL

a. La Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Policiales está a cargo de un General de Sanidad que tiene bajo su mando al Personal de Sanidad de dichas Fuerzas en toda la República.

b. Dirige, coordina y controla el funcionamiento de todas las dependencias de Sanidad puestas a sus órdenes.

c. Asesora al Ministro del Interior y a los Directores Generales de las Fuerzas Policiales, en todo lo relacionado con la organización a su cargo.

d. Orienta y controla la economía del organismo de Sanidad, de conformidad con la Ley Orgánica y Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República.

e. Dirige, coordina y controla la organización y distribución de los recursos humanos, técnicos y materiales, de acuerdo a las necesidades sanitarias de las Fuerzas Policiales.

f. Colabora con los organismos de Sanidad de la Fuerza Armada en las misiones que se le asignen con fines de Defensa Nacional.

g. Coordina y participa con los organismos de Salud del Sector Público en la ejecución de campañas sanitarias de carácter nacional.

Dispone de una Inspectoría General encargada por delegación. del Director General de efectuar inspecciones en las dependencias de la Sanidad a fin de controlar et cumplimiento de los Reglamentos y disposiciones vigentes. Está integrada por un Oficial Superior de Sanidad con categoría de Inspector General de la Sanidad de las Fuerzas Policiales, de un Oficial Superior de cada una de las Fuerzas Policiales, y un Auditor-Contador para la supervisión de los aspectos económicos, contables y presupuéstales.

Artículo 10 — Las funciones de los Organismos Consultivos son las siguientes:

a. Consejo Superior de Sanidad de las Fuerzas Policiales.

Es el organismo encargado de emitir opinión en todos los problemas de orden general de la Sanidad del Ramo, asi como en los asuntos de ética que atañen al personal, recomendando a la Dirección General las medidas a seguir. Está compuesto por los siguientes miembros:

—El Director General de Sanidad, que lo preside: y en su ausencia lo reemplaza el Director del Hospital Central de las Fuerzas Policiales.

—El Director del Hospital Central de las Fuerzas Policiales

—El Sub-Director de Sanidad

—El Inspector General de Sanidad

—El Sub-Director de Administración del Hospital Central de las Fuerzas Policiales.

—El Jefe de la II Región de Sanidad de las Fuerzas Policiales.

b. Junta d« Sanidad. Es el organismo encargado de estudiar y recomendar en el aspecto médico y en relación al servicio. la situación del1 personal de las Fuerzas Policiales, cuyo caso es presentado por los facultativos de Sanidad.

Está compuesto por los miembros que a continuación se indican:

—El Director General de Sanidad que la preside; y en su ausencia la persona que designe.

—Los Jefes de Personal de las Sub Direcciones Generales de las Fuerzas Policiales o sus delegados.

—El Médico Jefe de la II Región de Sanidad de las Fuerzas Policiales.

—El Presidente y los miembros de la Junta Preliminar de

Sanidad que tuvieran intervención en IOS CASOS POF TOSOlverse.

—Los médicos que hubieran presentado pacientes a la Junta de Sanidad.

—El Asesor Legal de la Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Policiales.

c. Asesoría Legal. Está encargada de prestar asesora-miento legal a la Dirección General y sus dependencias, resolviendo las consultas que se le formulen.

Artículo II — Las funciones de los Organismos de Asc-soramiento y Apoyo son las siguientes:

Sub-Dirección de Sanidad de las Fuerzas Policiales. —

Es el organismo de asesoramiento de la Dirección General, que está a cargo de un Oficial Superior de Sanidad. Sus funciones son: dirigir, coordinar y controlar la labor de las divisiones de asesoramiento, y apoyar al Director General en lo relativo al funcionamiento de las dependencias de Sanidad, a sus órdenes.

El Sub-Director, reemplaza al Director General en caso de ausencia.

La Sub-Dirección tiene a su cargo las Divisiones que a continuación se indican, las cuales tienen las funciones siguientes:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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