Tipo de Norma: Ley
Número: 18073
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18073Fijan el Régimen de pagos a cuenta del impuesto ue la actividad minera
DECRETO LEY No. 18072
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
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POR CUÁNTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley. siguiente: —
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el articulo 109» del Decreto Supremo N9 287-68-HC.' de 9 de agosto de 1968, ha dejado establecido que los contribuyentes que venían realizando psgos a cuenta 4el impuesto a la renta al efectuar la exportación de sus productos o de acuerdo con otro procedimiento especial, continuarán efectuándolos, hasta que el reglamento señale el procedimiento definitivo;
Que el artículo 66° del De-creto Supremo No. 015-69-HC. de 24 de enero del presente año, reglamentario del Decreto Supremo N9 287-68-HC, dispone que los contribuyentes. personas naturales o jurídicas, que vienen realizando pagos a cuenta de los Impuestos a la renta, al efectuar la exportación o la venta de sus productos en el mercado int3rno, o de acuerdo con otro procedimiento especial, continuarán efectuando dichos pagos hasta que se establezca el régimen general uniforme.
Que es conveniente, fijar el régimen de pagos a cuenta dei impuesto a la renta de la actividad minera, que sea compatible en el sistema fiscal tributario;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Artículo 1.— Los concesionarios de minas no comprendidos en el artículo siguiente abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les oorresponda por el ejercicio gravable, cuotas mensuales que determinarán, & opción, fijando la cuota:
a) En la dozava parte del '•n puesto a la renta pagado ■ anterior:
b) Sobre la base de la renta imponible establecida mediante balance mensual en el propio mes en que se obtiene:
c) El 4% sobre el valor de-la factura de venta en el mercado interno o documento que lo sustituya en et caso de exportación.
Articulo 2.— Lss empresas mineras sucursales de empre-' sas extranjeras que operen en el país, abonarán con carácter de pago a cuenta del impuesto a la renta que en definitiva les corresponda por el ejercicio gravable, cuotas mensualés que determinarán, a opción, fijando la cuota:
al En la dozava parte del monto integrado por el impuesto a la renta pagado el año anterior aplicable a las personas jurídicas,' más el-30% pagado también el año anterior conforme al inciso b) del Articulo 619 Decreto Supremo N 287-68-HC; o
b) Sobre la base de la renta imponible establecida mediante balance raensurl con
•
la tasa que señala el Art9 60* del D.S. 287, más el 30% sobre la utilidad líquida disponible para el titular del exterior, de conformidad con el Artículo 61 d°i mi'ttn Decreto.
Articulo 3L— ¿tejido un sistema para, determinar las pagos mensuales a cuenta, el contribuyente, no podrá cam-. biarlo en el mismo ejercicio gravable.
Artículo 49 —Los pagos a cuenta a que se refieren los Artículos anteriores se efectuarán dentro de los 15 días siguientes a cda mes, directamente por los contribuyentes, sin gestión de cobrpnvia de la Administración Tributaria. en las Oficinas uel Banco de la Nación, o en les de los Bancos autorizados.
Artículo 59.— Si tes cantidades abonadas a cuenta con arreglo a lo establecido en este artículo resultasen inferiores ftl monto del impuesto, que según declaración jurada, sea dé*G¿irgo dl contribuyente, la diferencia se cancelará al momento de presentar dicha declaración.
Si el monto de los pagos a cuenta excediera dl impuesto que le corresponda abonar según declaración jurada, el contribuyente consignará tal
circunstancia en su Declaración y 1® Dirección General de Contribuciones, previa comprobación devolverá el exceso pagrdo o proyectará la Resolución Ministerial correspondiente, dentro de los noventa días de presentada la declaración. Los contribuyentes que así lo prefieran, podrán aplicar las sumas que resulten a su favor, al pago de los dozavos que sean ¡de su cargo por los meses siguientes al de su declaración Jurada, de lo que dejarán constancia expresa en la misma, sujeta a verlficcclón por la Dirección General de Contribuciones.
Articulo 6.— Las Aduanas de la República no autorizaran ningún embarque de mineral en tanto los exportadores no comprueben haber re: lizado el pago a cuenta del impuesto a la Renta el pies auteríor.
Al ef-cto, los exportadores presentarán a la Dirección General de Aduanas un e-jemplar do la boleta del pago a cuenta.
La Dirección General de Aduanas tomará las medidas del caso para informar a las Aduanas de la República a fin de que puedan efectuarse los referidos embarqués.
Artícelo 7.— Déjase sin efecto el sistema de pagos a cuenta del impuesto a las utilidsd:s industriales y comerciales, al momento d e-fectuarse las exportaciones, establecido por el artículo 509 del Código de Minería, así como lo dispuesto en la parte inicial pertinente del artículo 559 del mismo Código, y en general, las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo establecido en el presente Dcreto-Ley.
Artículo 8$.— El presente Decreto-Ley entrará en vigor a partir del l9 de Enero de 1970.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los v in-titres días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentinueve.
General de División EP JUAN VELASCO ALVARA-DO, Presidente de la República.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Conse
jo de Ministros y M’nWro de . Guerra.
Teniente General F A P ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.
Vice-Almirante AP. ENRIQUE CARBONEL CRESPO, Ministro de Marina.
Mayor General FAP EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.
General de Brigada EP EDGARDO MERCADO JA-RRIN, Ministro de Relaciones Exteriores. . ,
—General de Brigada EP ALFREDO ARRISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.
General de Brigada E. P., ARMANDO ARTOLA AZCA BATE, Ministro del Interic
Mayor General F A JORGE CHAMOT BIGGS, Ministro de Trabajo.
Contralmirante AP JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.
Contralmirante AP LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.
General de Brigada E. P., FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI, Ministro de Economía y Finanzas.
General de Brigada EP JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.
General de Brigada EP ANIBAL MEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
General de Brigada E. P.,
JORGE FERNANDEZ MAL-DONADO SOLARI, Ministro de Energía y Minas.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 23 de Diciembre de 1969.
General de División EP JUAN VÉLASCO ALVARADO.
General de División EP ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.
Teniente General FAP ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.
Vice-Almirante AP ENRIQUE CARBONEL CRESPO.
General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.