Tipo de Norma: Ley
Número: 18071
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18071LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU
DECRETO-LEY N' 18071
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar a la Policía de Investigaciones del Perú de una Ley Orgánica que precise su estructura funcional y su campo de acción para cumplir la misión asignada por la Ley Orgánica del Ministerio del Interior; aprobada por Dccrclo-Ley Ny 17519;
En uso de las facultades ríe que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Ftecreto-Lcy -siguiente:
LEY ORGANICA DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DEL PERU
T I T U L O I
CAPITULO 1 Definición y Misión
Art. l«— La presento Ley determina la misión, funciones, atribuciones, organización, dependencia y relaciones de la Policía de Investigaciones del Perú.
Art. 2— I.a Policía de Investigaciones del Peni, forma parte de las Fuerzas Policiales y tiene por misión:
a) Investigar y denunciar los delitos; y
b) Identificar a lus personas naturales.
Art. 3^—■ La Policía de Investigaciones del Perú como integrante de las Fuerzas Policiales del Ministerio del Interior, dentro de su misión policial especifica, cumplirá las funciones que le asigne el Comando de la Fuerza Armada, tanto para la Defensa Interior del Territorio como en caso de guerra.
Art. 4— La Policía de Investigaciones del Perú, depende del Ministro del Interior; tiene Jurisdicción en todo el territorio nacional y competencia para Intervenir en todos los a-suntos que se relacionen con el cumplimiento de su misión.
CAPITULO II Funciones y Atribuciones
Art. 5v— Son funciones de la Policía de In
vestigaciones del Perú:
a) Investigar la comisión de delitos perseguí-bles de oficio, de acuerdo a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales y Leyes Especiales, y descubrir a los responsables a fin de denunciarlos a la autoridad competente, con excepción de los delitos de abigeato y tránsito.
b) Practicar peritajes crlminalfsticos.
c) Identificar a las personas naturales y expedirles su Cédula de Identidad.
d) Registrar y centralizar los antecedentes de las personas que Incurran en delito.
e) Expedir Certificados de Antecedentes Policiales.
f) Proporcionar seguridad personal al Presidente de la República, autoridades de los
Poderes Públicos y personalidades extranjeras.
g) Colaborar con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cintroí del movimiento de extranjeros, e Investigar las infracciones de las Leyes de Extranjería.
li) Perseguir y denunciar el Acaparamiento y la Especulación de acuerdo a la I-ey de la
materia.
I) Investigar la desaparición de personas.
J) Colaborar en el control del cumplimiento de las disposiciones sobre Licencias Especiales de Policía.
k) Colaborar con las autoridades respectivas en la ejecución de las medidas tutelares aplicables al menor.
l) Colaborar con la Administración de Justicia, como Auxiliar del Poder Judicial de a-cueido con las Leyes, manteniendo para ello estrecha relación con los Jueces y Tribunales de la República.
m) Colaborar con las Organizaciones Internacionales do Policía Criminal, con las que so mantenga convenio, en Ja persecución tic lu delincuencia internacional. íD Colaborar en el control de la importación, posesión, venta y uso de armas y municiones por particulares; asi como el i el uso y tránsito de explosivos, persiguiendo el tráfico y tenencia, clandestina de armas, municiones y explosivos, do conformidad con las Directivas del Ministro de! Interior, o) Colaborar con la Guardia Civil en todas las funciones propias de su misión.
Art;. — La Policía do Investigaciones dol Perú, para el cumplimiento de su misión: aj Podrá citar y detener a las personas, de conformidad con la Ley. b> Aprehenderá las evidencias, o) Ex ¡a irá la presentación de elementos probatorios.
d) ñólo reconocerá las inmunidades y/o pre-riognMvns (pie señalan la Constitución, las Leyes y los Reglamentos de In Fuerza Armada.
e) Goza de franquicia postal y telegráfica para la correspondencia oficial.
Art. 7y— El personal de la Policía de Di
vos! Ignclones se considera siempre de servicioy está obligado ti prestar auxilio cu toda situación.
Tiene pase libro en los ómnibus urbanos y (■•apoetáeulus públicos cuando so encuentro de servicio.
Art. ÍV-~ El Personal Superior y Subalterno de Investigaciones en servicio Activo, vienen como símbolo de autoridad una Placa-In-signin, caracterizada por el Escudo de Armas de la Nación.
La Placa llevará en el reverso el número de seile y el nombre del Ulular.
Art. 9’— El Personal de la Policía de In-vesUenclones se encuentra comprendido, para todos sus efectos, dentro de las prescripciones
del Código ele Justicia Mlilinr, y sus locales tienen categoría de establecimientos policiales.
TITULO II ESTRUCTURA CAPITULO I
Organización
Art. nr - La estructura orgánica de la Policía de investigaciones comprende:
A. Organismo fie Dirección G> Ijiiroción General; a» Dispertarla General Id Df paUaiernlo do Relaciones Públicas. i\. Urgtnitetmis í’onsulMvos
<I) Consejo Superior de la Policía de Investigaciones del Peni, en Asesoría Legal.
(’. Organismos de Aseso»amiento y Apoyo <n Subdiiección General:
a) Dilección fie Personal
1) División do Administración de Personal
2) División tío nionoslar do Personal
b) Dilección de Informaciones y Comunicaciones
c) Dirección de Actividades Policiales y de Instrucción.
d) Dilección de los Servicios
1) Servicio de Intendencia y rn ampol lo
2) Servido de Armamento, Municiones y Vehículos
3) Servicio de Ingeniería
0) Dirección do Economía
f) Dirección de Criminalística.
1) . Org-íilitemos de Instrucción
(1) Centro Superior de la PIP.
(2) Centro de Instrucción PIP.
E. Organismos de Ejecución
(1) Dirección de Identificación Civil.
(2) Dirección de Seguridad.
(3) Dirección de Policía Fiscal.
(4) Reglones do la PIP.
CAPITULO II Funciones
Organismo de Dirección
Art. llg— La Dirección General do la Policía de Inves!tendones del Perú, es c! más alto organismo de la Institución y es ejercida
por un Oficial General de la Policía de Investigaciones, el ípie es responsable ríe la organización, dlsclpltnn, preparación, administración y empleo de los elementos de la Institución.
La Dirección General dirige, coordina y controla las Actividades de la Institución pura, el cumplimiento de ni misión, contando para ello con los Organismos Consultivos y tío Asesora-mlento y fie Apoyo.
Art. 12'’-- La Inspectoría General es la encargada, por delegación del Director Genera!, de efectuar Inspecciones en las dependencias
de la Institución a fin de controlar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes.
El cargo ser A desempeñado por un (Ricial General de la Policía de Investigaciones del Perú.
Art. 13°— El Departamento de Relaciones Públicas, es el organismo encargado de mantener la adecuada comunicación con el público interno y externo, asi como establecer relaciones con las Entidades públicas v privadas a fin de exponer la Imagen de la Policía de Investigaciones ante la opinión pública, y captar dlc.lrn opinión para el mejoramiento de la Tnst ituolón.
Organismos ConsolfIva*
Art. 1U- El Consejo Superior de la Policía de Investigaciones, es el organismo técnico de carácter deliberativo encargado de emitir opinión en los asuntos que el Director General someta a con: nlla.
El Consejo Superior es convocado y presi-
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dido por el Director General y está Integrado por el Subdirector General, el Jefe de Inspectoría General, el Jefe de la II Región y los Directores que so estime necesario.
Art. 15— La Asesoría Legal, es el organismo encargado de emitir su opinión y prestar asesor amiento en todos los asuntos de su competencia que le sean encomendados por la Dirección General o la Subdirccción General.
Organismos tic Asesoramlcnln y Apoyo
Art. lGf>— La Subdirccción General, es el organismo técnico de asesora miento de la Dirección General, en los aspectos de Personal, Informaciones, Economía, Actividades Policiales y de Instrucción, Servicios y Criminalística, necesarios para el cumplimiento de su misión policial.
El Subdirector General es un Oficial General do la Política de Investigaciones del Perú encargado de mantener Informado al Director General do todos los asuntos Importantes, para lo cual coordina la labor tic las Direcciones. Reemplaza ni Director General en coso de ausencia.
Art. 17v—* La Dirección de Personal es la encargada de planear, coordinar y controlar los aspectos de Personal de la Policía de Investigaciones en función de los necesidades de la Institución, asi como velar por el bienestar general del personal y sus familiares, proporcionándoles orientación y ayuda para la solución de sus problemas. Dispone, como Organos Ejecutivos, de las Divisiones de Administración de Personal y de bienestar de Personal.
Art. 18— La Dirección de Economía es el organismo encargado del planeamiento, coordinación y ejecución del Presupuesto y Control de la administración financiera del mismo.
Art. 199— La Dilección de Informaciones y Comunicaciones, es la encargada de dirigir, centralizar, explotar, difundir y coordinar todas las informaciones, tanto las policiales como los referentes a seguridad interna que le sean remitidas o deban ser comunicadas a sus elementos en el territorio nacional.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.