Ley Nº 1802

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1802


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 01802

LEY N 1802

de los

Haberes

éuicos titulares de

Tacua y Tarata

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo.para que disponga lo necesario A.,su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos doce. — Rafael Villanueva, Presidente deL Senado.—J. de D. .Balaza it O., Presidente de la Cámara de Diputados.— Aníbal Fernández Dá vil a, Prosecretario del Senado.—Julio Abel Ray* g&da, Diputado.Secretario.

El Congreso de la República Peruana.

Al Excmo. Sr. Presidente de la República.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Votase en el presupuesto departamental de Tacna, la cantidad de.setecientas veinte libras anuales para abonar los servicios de los médicos titulares de Tacna y Tarata con el haber anual de trescientas setenta libras cada uno.

Por tanto: mando ,se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos trece. —- Guillermo E. Billinghürst.—F. Málaga Santolalla.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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