Ley Nº 1801

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 01801

LEV V= 1801 Declarando oficiales é intangibles Ir letra y música del Himno Naeiunal

EL PRESIDENTE DE La REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de 1a República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.®—Decléranse oflcialesé intangibles la letra y música del Himno Nacional, debidas respectivamente 6 la pluma de don José de la Torre Ugarte y A la inspiración del maestro don José Bernardo Alcedo, y adoptado como tal en 1821 por el Supremo Gobierno.

Artículo 2.°—En las fiestas patrias y en los demás actos oficiales y públicos, no podrá tocarse ni cantarse otro himno nacional que el reconocido por esta ley.

Artículo 3A—De los tres ejemplares archivados en el Ministerio de Gobierno, ó que se contrae el decreto supremo de 24 de mayo de 1901, deposítese uno en el Museo Histórico, otro en la Biblioteca Nacional y, el tercero, eoel Ministerio de Guerra y Marina.

Artículo 4.°—La letra del Himno Na. cional á que la presente ley se refiere, es la siguiente:

cono

Somos libres, seáinoslo siempre, y antes niegue sus luces ei sol, que faltemos al voto solemne que la patria al Eterno elevó.

ESTROFAS

Todos jaran romper el enlace que natura A ambos mundos negó, y quebraren cetro que España, reclinaba orgullosa en los dos.

Lima, cumple ese voto solemne, y, severa, su enojo mostró, al tirano impotente lanzaudo, que intentaba alargar su opresión.

A su esfuerzo saltaron los grillos y los surcos que en sí reparó, le atizaron el odio y venganza que heredara de su loca y Señor.

Compatriotas, no más verla esclara si humillada tres siglos gimió, para siempre jurémoslalibre manteniendo su propio esplendor.

N ues tros brazos, hasta hoy desarmados estén siempre cebando el cañón, que algún día las playas de Iberia sentirán de su estruendo el terror.

En su cima los Andes sostengan i la bandera ó pendón bicolor, que á los siglos anuncie el esfuerzo que ser libres, por siempre nop dió.

A su sombra vivamos tranquilos, y al nacer por sus cumbres el sol, renovemos el gran juramento que rendimos al Dios de Jacob.

Artículo 5.®—El Poder Ejecutivo, al publicar el Anuario de la Legislación Peruana insertará á continuación de eta ley, la música del himno nacional de que se ocupa el artículo 3

Artículo 6.®—Declárase nula y sin valor alguno la segunda parte del decreto supremo de 24 de mayo ya citado, y todos los demás decretos y leyes que se opongan á la presente.

Largo tiempo el peruano oprimido la ominosa cadena arrastró;

condenado & cruel servidumbre largo tiempo eú silencio gimió.

Mas apenas el gribo sagrado ¡Libertadl en sos costas se oyó, la indolencia de esclavo sacude, la humillada cerviz levantó.

Ya el estruendo de broncas cadenas que escuchamos tres siglos de horror, de los libres al grito «agrado que oyó atónito el mundo, cesó.

Por doquier San Martín inflamado, libertad, libertad, pronunció, y meciendo su base los Andes la anunciaron, también, á una voz.

Con su indujo los pueblos despiertan y cual rp.yo corrió la opinión; desde ei Atino á lae tierras del fuego desde el fuego á la helada región.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á so cumplí-

mienfA

Jada en la sala de seeionee del Con-reno, en Lima, á los treinta y ua día* a1 mu de diciembre de mil no veden toa

doce—TUfael Tilla nueva, Presidente del Senado—JT. de D. Sal*zas O., Pre-tridente dé la Cámara de Diputado*.— Pedro Rojas Lonjea, Secretarlo del Senado— Artaro Rabio, Diputado Secretario.

Al Exmo.rSr. TUnsideote déla República

Por tanto: mando ee imprima, publique y circule, y. ee le dé el debido cumplí-

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, Aloe veintieeie dfaedei mee de lebrero de mil novecientos trece. — Guillermo E. Billxnohubst.— Federico Luna r Fe-rmitM.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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