Tipo de Norma: Ley
Número: 18019
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18019BANCO DE LA NACION OTORGA UN PRESTAMO AL GOBIERNO PARA PAGO DE TERRENOS DE LA HUERTA “ SAMAR” OCUPADOS POR EL BARRIO OBRERO N 4 DEL DISTRITO DEL RIMAC
DECRETO-LEY N< 18019
Considerando:
Que por Resolución Suprema N< 231-OP de 23 de diciembre de 1966, expedida por el ex-Ministerio de Fomento y Obras Públicas se reconoció de abono S|. 2659,920.00 a favor de los propietarios , de los terrenos de la Huerta “Samar”, del Distrito del Rímac, ocupados por las construcciones del Barrio Obrero N 4 del mismo Distrito y que aún no ha sido cancelado no obstante que la Corte Suprema de Justicia expidió Ejecutoria ordenando el pago previa valorización;
Que en ejecución al mandato judicial debe efectuarse el pago por intermedio del Ministerio de Vivienda, el que no cuenta con los medios financieros para dicha obligación por lo que debe ampliarse su Presupuesto, que se financiará a través de un préstamo que el Banco de la Nación otorgará al Supremo Gobierno por la suma de S|. 2’659,920.00, monto de la valorización;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente;
Art. 1— Autorízase al Banco de la Nación a otorgar un préstamo al Supremo Gobierno, por la suma de Dos Millones Seiscientos Oin-cuentinueve Mil Novecientos Veinte Soles Oro con OOjlOO (S|. 2’659,920.00) para que el Ministerio de Vivienda, en el presente año, cumpla el mandato judicial de pago del precio de los terrenos de la Huerta “Samar” en los que ha sido construido el Barrio Obrero N 4 del Rímac; préstamo que estará representado por un pagaré con vencimiento al 30 de Junio de
1970 al tipo de interés del Í0 por ciento ahual, a rebatir.
El Banco de la Nación depositará el importe del préstamo autorizado en el Tesoro Público, específicamente a la orden del Ministerio de Vivienda, a fin de que éste expida el Libramiento de pago pertinente.
Art. 2— Amplíase el Presupuesto del Pliego 19 Ministerio de Vivienda, para el presente Ejercicio en la suma autorizada en el artículo anterior y por el Sub-Pliego I: Despacho Ministerial y Administración del Ramo, Programa II, Asignación N< 2, Dirección General de Administración, en la que se apertura la Partida Sub-Genérica 2.6.0 y su Específica 2.6.1.en la suma de 9|. 2’659,920.00; ampliándose a su vez, el Presupuesto de Ingresos del Presupuesto Funcional de la República vigente, en la Partida de Préstamos Internos.
Art. 3— El préstamo que se autoriza por el Art. 1 del presente Decreto-Ley, será cancelado con cargo a la Partida Presupuestal que el Ministerio de Vivienda consignará en el Presupuesto Funcional de la República para el año 1970, por la Dirección General cuyo presupuesto se amplía, consignando, además, la suma que devengue el préstamo por los intereses aprobados, qiie deberá señalar el Banco de la Nación.
Art. 4o— Facúltase al Director Superior, del Ministerio de Viviendá a suscribir el pagaré representativo del referido préstamo.
Por tanto; Mando se publique y cumpla.
Lima, 5 de diciembre de 1969.
Gral. de Div. EP. Juan Velasco Al varado.
Gral. de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez.
Tnte. Gral. FAP Rolando Gilardi Rodríguez.
Vice-Almirante AP Enrique Carbonel Crespo.
Gral. de Brigada EP. Francisco Morales Ber-múdez Cerruttd.
Contralmirante AP Luis E. Vargas Caballero.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.