Ley Nº 18018

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 18018

DEROGAN EL ART. 253 DE LEY 9359 DE EDUCACION SOBRE CURSOS VACAfclO-

NALES

DECRETO-LEY M 18018 Considerando:

Que el Art. 253 de la Ley N° 9359, Orgánica de Educación Pública, dispone que los a-lumnos aplazados en los exámenes de fin de aíro seguirá obligatoriamente cursos matinales de vacaciones;

Que por Decreto-Ley W 17402 se ha modificado el sistema de exámenes tradicionales por no responder a las necesidades actuales del proceso educativo, y se ha establecido la

evaluación permanente e integral, de acuerdo a la dinámica de la dirección dei aprendizaje y la utilización de los recursos didácticos;

Que los cursos vacacionales congestionan la labor administrativa de los planteles, impiden el necesario descanso de los maestros y ocasionan gastos que gravan la economía de los padres de familia;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi

nistros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Art. I9— Derogase el Art. 253 de la Ley 9359, Orgánica de Educación y todas las disposiciones dictadas respecto a los Cursos Va-c ación ales,

Art. 2— El Ministerio de Educación queda encargado de dictar las medidas necesarias para determinar el proceso de evaluación al que deben someterse los alumnos aplazados.

Por tanto; Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de diciembre de 1Ó69.

Gral. de Div. EP. Juan Yelasco Alvarado.

Gral. de Div. EP Ernesto Montagne Sánchez.

Tnte. Gral. FAP Rolando Gilardi Rodríguez.

Vice-Almirante AP. Enrique Carbonel Crespo.

Gral. de Brigada EP. Alfredo Arrisueño Cornejo.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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