Ley Nº 18020

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Número: 18020


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 18020

Crean les Plaza de Director Superior en el Presupuesto del Ministerio de industria

DECRETO LEY N* 13020 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

E! Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley

siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

$

Que. no habiéndose considerad!" dentro del Pliego Pre-aupuestal del Ministerio de lndu- y Comercio para el presente ejercicio la plaza de 1> or Superior; toda vez que. quien venia desempeñando dicn . cargo era un miembro de la Fuerza Armada en actividad;

Que, es necesario realizar transferencias de partidas de la específica 1.3.9, Por Directorio o Junta, a las específicas í.l.l, Haberes Básicos del Personal Permanente, 1.1.2 Por Especialización, 1.2 3 Por Dedicación Exclusiva, 1.3.3 Por Representación y 1.3.4 Per Movilidad: con la finalidad .de crear dicha plaza y en conformidad con lo establecido por ios Artículos 21" y 20 del Decreto Ley N° 17556. Anual del Presupueste Funcional de la República en ejercicio:

Estando a io interinado por las Direcciones Generales de Contabilidad y del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io — Créase a partir del 24 de octubre- del presente año, la plaza de Director Superior en el Presupuesto Funcional del Ministerio de Industria y Comercio para el ejercicio Fiscal de 1969.

Articulo 2o — Autorizase ai Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar las siguientes Transferencias de partidas en el Pliego 1G Ministerio de Industria y Comercio del Presupuesto funcional del Gobierno Central en vigencia, hasta por la cantidad de Setentiocho Mil Ciento Noventa Soles Oro (S/. 78,190.00).

Pliego 1C» — Industria y Comercio Programa — UNICO Unidad de Asignación N* 1

General de Brigada EP. EDGARDO MERCADO JARRIN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP. ALFREDO ARF.ISUENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP. ARMANDO ARTOLA AZCARA-TE. Ministro del Interior.

Mayor General FAF. JORGE CIL1MOT BIGGS, Ministro ae Trabajo.

Contralmirante AP. JORGE DELLEPIANE OCAMPO, Ministro de Industria y Comercio.

Contralmirante AP. LUIS VARGAS CABALLERO, Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CEílítUXTl, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Brigada EP. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP. ANIBAL MEZA CUADRA. CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicacionés’- \ Generál de Brigada EP. JORGE FERNANDEZ MAtDGf-NADO SOLARL Ministre^ de Energía y Miñas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 9 de Diciembre de 1969.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVAR ADO. General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ.

Teniente General PAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ.

- Vice Almirante AP. ENRIQUE CARBONEE CRESPO.

General de Brigada EF. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

De la Partida

1,3.9 Por Directorio o Junta _ ... S/. 78,190.00

A las

Partidas

I.l.l

Haberes Básicos del Personal

Perma-

nente..................

E/.

31.270.00

1.1.2

Por Erpeclalización...... ...

H

15,640.00

1.2.3

Por Dedicación Exclusiva ..

H

15,640.00

1.3.3

Por Representación.........

m

8.940.00

1.3.4

Por Movilidad ... ...__...

r*

6,700.00

s/.

78,190.00

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentinueve.

General de División EP. JUAN VELASCO ALVARADO,

Presidente de la República.

General de División EP. ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vice Almirante AP. ENRIQUE CAREONEL CRESPO, Ministro de Marina.

Mayor General FAP. EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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