Tipo de Norma: Ley
Número: 1800
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01800LEY N 1800
Autorizando ai Ejecutivo para someter al fallo -del Tribunal de La Haya las reclamaciones francesas
:el presidente de LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley -siguiente:
J57 Congreso de la República Peruana.
Ha dado la ley siguiente:
Articulo tínico.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, de acuerdo con el Gobierno de la República de Francia, someta al fallo arbitral del Tribunal de La Haya, las reclamaciones de los aeree-adores franceses, á quienes representa el Banco de París y los Países Bajos, habiendo constar en el compromiso que al -efecto se suscriba, que el Gobierno del Perú, en ningún caso, se verá obligado á hacer, con este motivo, un desembolso! de más de veinticinco millones de francos; y, para que, así mismo, y de acuerdo con el indicado Gobierno de Francia, •someta, si lo cree necesario, al fallo arbitral del mismo Tribunal, cualesquiera otras reclamaciones francesas, que pudieran haber pendientes y que revistan caracteres de seriedad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos doce.—Rafael Villanueva, Presidente del Senado.—J. de D. SalazakO., Presidente de la Cámara de Diputados.— Pedro Rojas Loayza, Secretario del Senado.—Arturo Rubio, Diputado Secretario.
Al Excmo. Sr. Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veintiún días del mes de enero de mil novecientos trece.— Guillermo E. Billinghurst.—Wenceslao Valera.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.