Ley Nº 179

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Tipo de Norma: Ley

Número: 179


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 00179

LEY N.° 179

Rectificación de partidas

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Considerando:

Que en la ley N.° 167, relativa á legalización de partidas en el presupuesto general de la república, ha habido error al considerar el monto á que asciende la N 2076 v se ha suprimido la N.° 2078;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. —Consígnase en el pliego extraordinario del presupuesto general de la república para 1906, correspondiente á los ramos de gobierno y po-icía, en el capítulo VI, estas partidas:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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