Ley Nº 18

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Tipo de Norma: Ley

Número: 18


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 00018

LEY N.° 18

Procuradcrss de la Corte Superior de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. 1. °— V ótase en el presupuesto general de la República, la partida necesaria para subvencionar con la suma de tres libras mensuales, á cada uno de los procuradores de número de la Iltma. Corte Superior de Lima.

Art. 2.°—Modifícase el artículo 137 del Reglamento de Tribunales, en el sentido de que sean sólo seis los procuradores de número de la mencionada Corte Superior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1904.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— Cesáreo Cha-calta na, Presidente de la Cámara de Diputados. — Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado —Aquiles A. Rubina, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Dado en la casa de Gobierno en Lima, á los 4 días del mes de noviembre de 1904.—José Pardo.—Jorge Polar.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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