Tipo de Norma: Ley
Número: 17
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00017LEY N.° 17
Agua potable para Uru-bamba.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. l.°—Votase en el presupuesto departamental del Cuzco, por una sola vez, la suma de doscientas libras oro para atender á los gastos que demanda la colocación de una cañería de fierro que conduzca el agua potable desde el pie del cerro “Tantamarca” hasta la ciudad de Uru bamba.
Art. 2.°—El Concejo provincial de Urubamba, previa licitación y formación del respectivo presupuesto, conforme á
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.