Tipo de Norma: Ley
Número: 19
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00019LEY No. 19
Escuelas de Sandia y Asángaro.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de ¡a República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Votase en el presupuesto departamental de Puno para el año próximo, la cantidad de quinientas libras que se destinarán á la construcción de locales para las escuelas de ambos sexos en las provincias de Sandia y Azángaro; distribuyéndose á razón de doscientas libras para la primera y trescientas para la segunda de las enunciadas provincias.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 25 días del mes de octubre de 1904.— Rafael Villanueva, Presidente del Senado.— Cesáreo Chaca ltana, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.— Aquiles A. Rubina, Diputado Secretario.
Excmo. señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique y circule y se le dé el debido cumplimiento.— Casa de Gobierno, Lima, 4 de noviembre de 1904.—José Pardo.— A. B. Leguía.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.