Ley Nº 17995

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 17995

Empleados de PETROPERU están comprendidos en la Ley N° 4916

DECRETO LEY N* 17995 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO t

Que por Decreto-Ley N* 17753 se ha adjudicado a Petróleos del Perú los bienes integrantes del denominado Complejo Industrial de Talara y Anexos;

- Que al incorporarse a Petróleos del Perú el personal de dicho Complejo ha dado lugar a la existencia de dos regímenes sociales distintos, por cuanto los servidores de la ex-pnpresa Petrolera Fiscal están sujetos a las disposiciones de la Ley N* 11377, de servidores públicas, y el personal del re-íerido Complejo está sometido a la Ley N* 4916, complemen-wias, ampliatorias y conexas, de Implicados particulares;

Que la situación descrita en el considerando anterior, origina serios inconvenientes en el desarrollo de las operaciones de Petróleos del Perú, por lo que es necesario uniformar tos regímenes sociales, dehiéndose considerar a todos los servidores dentro del régimen de la citada Ley N* 4916, complementarias, ampliatorias y conexas;

Que consecuentemente en lo que respecta al personal que J®" encuentra en el régimen de Cesantía, Jubilación y Montepío, regulado por la Ley N* 11377, y en la situación previsto en el Decreto Supremo N* 0014-TR, de 14 del mes en cux» debe aplicársele lo establecido en la Ley N« 17262;

Que dada la magnitud de las operaciones de Petróleos del fCfú es de interés nacional determinar y precisar su régimen tributario por Io que es necesario establecer normas median-*® las cuales se supriman las exenciones tributarias de que Petróleos del Perú, así como las regaifas que proceden aplicación de la Ley N* 4452, a fin de dar lugar a que lo expresada entidad financie su presupuesto sin el aporte de recursos fiscales, quedando sometida en. todo a las leyes que regulan a la actividad empresarial común; p . Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, “^tróleos del Perú debe contar con personal altamente espe-nauzado que le permita desarrollar cabalmente loe fine» pa-ra h> que fue creado, para lo cual las remuneraciones de *** Personal debe ajustarse a la flexibilidad propia de las apresas privadas.;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Artículo l9— A partir de la fecha de la promulgación P~* presenta, Decreto-Ley, los empleados al servicio de Pe-«Óleos del Perú que no estaban sujetos al régimen de la Ley ™ 4916. ampliatorias y complementarlas, quedan compren

didos en dicho régimen.

Igualmente, los empleado» que ingresaron a ex-Empresa Petrolera Fiscal, antes del 11 de Julio de 1982 y que al 4 de diciembre de 1968 continuaban prestando servicios en esa Empresa, así como los que se incorporaron a ésta con servicios anteriores prestados al Estado, acumularán su tiempo de servicios de acuerdo al Art. 15* del Decreto Supremo N* 343 de 16-8-68, para el efecto de su derecho a jubilación dentro del régimen del Decreto-Ley N* 17262 y su Reglamento.

No obstante si estos servidores cesaren antes de tener el tiempo de servicios requeridos por el Decreto-Ley N’ 17262 y su Reglamento, podrán, acogerse al régimen de la Ley 11377 para obtener su respectiva cédula de pensión, con las limitaciones que para el efecto acuerden las leyes y disposiciones pertinentes que rigen para los servidores públicos. En este caso, el servidor deberá reintegrar lo adeudado al Fondo de Pensiones. Para este fta. Petróleos del Perú asumirá el pago de la pensión de jubilación, cesantía o montepío que pueda corresponderle.

Artículo 2*.— Ningún, servidor de Petróleos del Peni podrá percibir simultáneamente remuneración y pensión del Estado.

Artículo 3*.— Las remuneraciones de los servidores de Petróleos del Perú serán fijadas por su Directorio, shl las limitaciones que establece la Ley Anual del Presupuesto Funcional do la República, con el requisito de aprobación por Resolución Suprema o Resolución Ministerial, según sea el caso,

Artículo 4*.— Restituyase al Tesoro Público las regalías a que se refieren los artículos 31* y 38* de la Ley N* 4452.

Artículo 5*.— Extiéndase a todas las actividades de operación y mantenimiento de Petróleos del Perú, el régimen fijado por el artículo I* del Decreto-Ley N* 17655.

Artículo 6*.— Déjese en suspenso el artículo 27* del Decreto-Ley N* 14473.

Artículo 7*.— Derógase los incisos b) y d) del articulo 10* y los artículos 11*, 16° y 32a del Decreto-Ley N* 14473, así como las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley,

Artículo 8*.—■ Petróleos del Perú a partir de la vigencia del presente Decreto-Ley, queda sujeto al régimen tributarlo general de las Empresas Privadas.

Articulo 9*.— Derógase todas las dispoeicianea que se opongan al presente Decreto-Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en. Lima, a los dieciocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentlnueve.

General de División EP., JUAN VELASCQ ALVARADO, Presidente de ía República.

General de División EP., ERNESTO MONTAGNE SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros y Ministra de Guerra.

Teniente General PAP.. ROLANDO GILARDI RODRIGUEZ, Ministro de Aeronáutica.

Vlce-Almirante AP, ENRIQUE CARBONEL crespo. Ministro de Marina.

Mayor General FAP., EDUARDO MONTERO ROJAS, Ministro de Salud.

General de Brigada EP.. EDGARDO MERCADO JARRiN, Ministro de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP., ALFREDO ARRI8UENO CORNEJO, Ministro de Educación.

General de Brigada EP, ARMANDO ARTOLA AZCARATE Ministro del Interir r.

Mayor General FAP., JORGE CHAMOT ttíGGS, Ministro

de Trabajo.

Cbntralmirant AP, JORGE DELLEF1ANE O CAMPO Ministro de Industrl y Comercio.

Contralmirante AP.r LUIS VARGAS caballero. Ministro de Vivienda.

General de Brigada EP.. JORGE BARANDIARAN PAGADOR, Ministro de Agricultura y Pesquería.

General de Brigada EP., ANIBAL jKEZA CUADRA CARDENAS, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

General de Brigada EP., JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARI, Ministro de Energía y Mina» y Encargada de la Cartera de Economía y Finanzas.

por tanto;

Mando se publique y cumpla.

lima, 14 de Noviembre de 1969.

General de División EP, JUAN VELASCO ALVARADO.

General de División EP, ERNESTO MONTAGNE san-

ti

Teniente General FAP, rolando gelardi rodríguez.

Vice-Almirante AP, BNRIQUE CARBONEL CRESPO. General de Brigada EP, JORGE FERNANDEZ MALDO-NADO SOLARL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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