Ley Nº 17994

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 17994

Beneficencia Pública Proveerá Fondos para Remodelación del Hospital Dos de Mayo con Venta de Casas-Habitación Tipo Económico

DECRETO LEV N* 17994

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley al-guiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima ha elaborado un Plan Promocional con el objeto de movilizar todos sus recursos económicos para lograr la autolinanciación y mejora de sus servicios asistenclales en favor de menores, ancianos y enfermos;

Que el Plan Promocional antedicho comprende la construcción de casas-habitación de tipo económico en las Urbanizaciones ‘'Jacaranda" y "Palomino’ de su propiedad, para su venta a largo plazo e inversión del producto que se obtenga en la remodelación y reconstrucción del Hospital “Dos de Mayo”, con arreglo a los estudios y los planos hechos por el Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social;

Que en garantía de la buena ejecución de las obras mencionadas, es conveniente la intervención de lo6 Ministerios de Vivienda y de Salud, para que ejerzan el debido control de las mismas;

Que el Plan Promocional en referencia prevé también la adjudicación en compra-venta a largo plazo a sus actuales inquilinos, de las 817 viviendas de interés social que fueron oonstruldas para la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima con arreglo a las disposiciones de la Ley N’ 7571;

Que conforme al mismo Plan Promocional, los recursos provenientes de las ventas de los bienes antes aludidos se destinarán a la construcción de casas-habitación o departamentos de tipo económico y de nivel mínimo, para su venta, igualmente, a largo plazo, a quienes ocupan callejones e inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima que no reúnen condiciones de habitabilidad;

Que es justo permitir a los servidores de-la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima adquirir en compra-venta ca-SU5 habitación que serán construidas en las Urbanizaciones “Jacaranda" y “Palomino” conforme al Plan Promocional de dicha Sociedad;

Que asimismo es conveniente extender los beneficios de. vivados de la ejecución del Plan Promocional en referencia a otros sectores de empleados públicos;

Que debiendo intervenir la Caja de Ahorros de Lima en la financiación y comercialización de las obras de promoción antes aludidas, es necesario oonferlrle la autorización legal que requiere para dicho electo;

Que es de Interés público que el Ramo de Loterías de Lima y Callao, que contribuye a lacilltar lo6 recursos que la Sociedad de Beneficencia Pública de Urna precisa para satisfacer y ampliar la atención de la asistencia social a su cargo* busque incentivos para incrementarlos;

Que conviene al interés de la acción asistencia! de la Sociedad de Beneficencia Pública dé Lima que el producto de la venta de otroe inmuebles que por ley está autorizada a realizar, se Inviertan conforme a ley o en cualquier otra operación debidamente asegurada que produzca una renta superior al 10% al año. a condición de que el capital invertido permanezca Intangible y no se oonsidere como recurso de presupuesto;

Que el Plan Promocional propuesto, que concuerda plenamente con la política social del Gobierno Revolucionarlo, merece 8poyo, no sólo por que contribuirá a la autoflnancift-clón de la Sociedad de Beneficencia pública de Lima para el mejor cumplimiento de sus fines; sino porque su ejecución servirá para impulsar el desarrollo y la actividad de la industria de la construcción, crear nuevas fuentes de trabajo y Producir, por sus efectos multiplicadores, una saludable influencia en la economía del pafs;

Que en tal virtud es procedente otorgar a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, las facilidades que necesita Para poner en práctica el Plan Promocional que ha formulado;

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto-Ley siguiente:

Articulo 1* — Autorizase a la Sociedad de Beneficencia pública de Lima para construir por licitación pública y vender a largo plazo sin subasta pública, por precios no inferiores a los de su costo, las casas-habitación de tipo económico que construya en las Urbanizaciones "Jacaranda” y "Palomino” de su propiedad, debiendo invertir el producto total de las ventas en la remodelación y reconstrucción del Hospital "Dos de Mayo”, con arreglo a los estudios y a los planos realizados y confeccionados por ei Pondo Nacional de Salud y Bienestar Social.

Artículo 29 — Autorizase a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima para celebrar contratos de compra-venta a largo plazo, con los actuales inquilinos de las 817 viviendas de interés social de su propiedad construidas en la Ciudad de Lima, en cumplimiento de la Ley 7571, sin el requisito de subasta pública al precio de su tasación, debiendo aplicarse el producto total de las ventas, a la construcción de viviendas de tipo económico y nivel mínimo en terrenos de su pro. piedad, para venderlos igualmente a largo plazo a las personas que ocupan tugurios y otros inmuebles de su dominio que no reúnen condiciones de habitabilidad.

Es facultativo de los inquilinos el celebrar dichos contratos, sin que su negativa sea causa de rescisión de contrato de arrendamiento o de desahucio.

Artículo 3’ Los fondos provenientes de la venta de otros inmuebles de propiedad de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, que no sean los indicados en los artículos anteriores, deberán ser invertidos, en garantía de la continuidad de su acción asistencia!, conforme a ley o en cualquier ot na operación debidamente asegurada que produzca una renta superior al 10% al año, a condición de que el capital invertido permanezca intangible y no se considere como recurso de presupuesto.

Artículo 49 — Suspéndase, para los efectos de la compra-venta de las casas-habitación y departamentos a que se refiere este Decreto-Ley, la prohibición comprendida en el Articulo 16^ de la Ley N° 8128.

Articulo 59 — Autorízase al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social para disponer veinte millones doscientos no-ventiséls mil y 00/100 soles oro <S/. 20 296,000.00) de las reservas de su Fondo de Pensiones, en la compra al contado de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, del número de casas-habitación que requiere en las Urbanizaciones “Jacaranda” y “Palomino” las que serán adjudicadas a titulo oneroso a sus servidores que no tengan en propiedad casa-habitación.

El Reglamento establecerá las condiciones de otorgamiento de préstamos asi como las demás garantías y requisitos establecidos, conforme a las disposiciones vigentes.

Artículo 8° — Autorizase a la Caja de Ahorros de Lima para efectuar las operaciones bancarias que sean necesarias para financiar la ejecución del Plan Promocional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima y otorgar los contratas de mutuo con garantía hipotecaria que faciliten la adquisición de las viviendas a las que se refieren los Artículos J9 y 29 de este Decreto-Ley.

Articulo 79 — La Sociedad de Beneficencia Pública de Lima formulará el Reglamento de Adjudicación de las ««as-Habitación mencionadas en ©i presento Decreto-Ley.

Articulo 89 — Autorizas© a la Sociedad de Beneficencia Pública de Lima a destinar casas-habitación o departamentos de edificios de su propiedad, específicamente para que constituyan premio en los sorteos que realiza el Ramo de Loterías de Lima y Callao y cuyo precio será abonado por éste.

A tal efecto y, sin el requisito señalado en el Articulo 169 de la Ley N9 8128, la Sociedad mencionada otorgará a los beneficiados en los sorteos, la escritura pública de traslación de dominio.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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