Ley Nº 17996

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 17996 AUTORIZAN AL MINISTERIO DE TRANSPORTES PARA EFECTUAR EL COBRO DEPEAJE EN PASAMAYO

DECRETO-LEY N 17996

Considerando:

Que por Ley 15773 quedó establecido el sistema de peaje en las Carreteras de la República;

Que la Variante de Pasamayo, Sector de la Carretera Panamericana Norte, recientemente construida, constituye una Autopista de Primera Clase;

Que la Dirección de Caminos del ex-Minis-terio de Fomento y Obras Públicas efectuó el estudio del costo del transporte por la mencionada Autopista, en el que se establecen los beneficios correspondientes al menor tiempo recorrido, al mayor confort y disminución del riesgo de accidente, factores que inciden directamente en la operación y seguridad del ye hículo en la vía;

Que los Organismos Técnicos correspondientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones han informado favorablemente sobre las tarifas de peaje a aplicarse en la citada Autopista, elaborados por la Dirección de Caminos;

Que es necesario autorizar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que establezca en la. mencionada Autopista el cobro de peaje, así como fijar las tarifas pertinentes;

En uso de las facultades de que está, investido; y

Con el voto .aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Art. I1—Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que establezca el cobro por el correspondiente derecho de pee je en la Autopista Variante de Pasamayo, de acuerdo con las siguientes tarifas diferenciales;

a) Automóviles y camionetas: S|. 10 por

unidad.

b) Camiones y Omnibuses: S|. 10 por eje.

El producto será destinado para cubrir los

costos de financiación de la construcción de

dicha Autopista, así como los de los accesos a la misma y los de su conservación y mejoramiento.

Art. 2—Todas las unidades que transiten por esta vía en cualquier sentido pagarán la tasa señalada aún cuando no lleven pasajeros o carga. Sólo serán exceptuados los vehículos de la Dirección de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dedicados a la conservación de esta Carretera y los expresamente eximidos por Ley de dicho pago.

Art. 3—El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante las dependencias correspondientes se encargará del cobro del peaje y los ingresos serán empozados en una Cuen ta que será abierta en el Banco de la Nación, la que se denominará "Autopista Variante Pa samayo*\ para ser empleados de acuerdo con el programa de pagos e inversiones previstos para cubrir los costos a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto Ley.

Por tanto: Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de Noviembre de 1969.

Gral. de Div. EP. Juan Velasco Alvarado.

Gral. de Div. EP. Ernesto Montagne Sánchez.

Tnte. Gral. FAP. Rolando Gilardi Rodríguez.

Tnte. Gral. FAP. Enrique Carbonel Crespo.

Gral. de Brig. EP. Aníbal Meza Cuadra Cárdenas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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